Indecopi: Recomendaciones para una atención segura y justa en restaurantes

restaurante covd-19

Ahora que los restaurantes y afines pueden atender en salón desde el 20 de julio pasado, siempre respetando el aforo del 40%, es importante tener en cuenta las condiciones en que se deben dar este servicio, para evitar los contagios de coronavirus, pero además nuestros derechos como consumidores de estos establecimientos.

Acorde con la reactivación económica, tras la cuarentena, el Indecopi ha lanzado la campaña informativa por Fiestas Patrias denominada “El orgullo de ser peruanos”, con una serie de recomendaciones en diferentes servicios, que se darán a conocer en el transcurso de la semana, mediante la cual busca fortalecer los conocimientos de las personas en sus derechos como consumidores.

En esta oportunidad comenzamos con las recomendaciones del ente regulador para los consumidores del sector de restaurantes y afines:

• Los establecimientos que ofrecen comidas y bebidas están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para que el consumidor pueda consultarla antes de decidir si se quedará o no en ese local.

• Los precios que figuran en dicha lista deben incluir el IGV (impuesto general a las ventas) y demás recargos al consumo.

• Si el establecimiento aplica un cobro por concepto de servicio de los mozos, este debe ser informado de manera oportuna y visible.

• Si el proveedor establece alguna diferencia en el precio, en función al medio de pago, como tarjeta de crédito u otros, esta debe ser informada al consumidor de manera destacada, de forma visible y accesible en el local, a través de carteles, avisos u otros similares.

• Los restaurantes deben contar con un Libro de Reclamaciones y aviso del mismo, en un lugar visible y de fácil acceso al público.

• Los proveedores no pueden condicionar el uso del Libro de Reclamaciones a ningún pago, consumo u otro motivo.

• El proveedor debe respetar la capacidad máxima de asistentes en el local, de acuerdo con la normativa vigente (aforo).

• Está prohibida la discriminación. No se puede negar el ingreso o condicionar el servicio en cualquier establecimiento abierto al público sin que medien causas como la seguridad del establecimiento, tranquilidad de los clientes u otras razones objetivas y justificadas.

A estas recomendaciones se suman las disposiciones dadas por el Gobierno para la reactivación de los mencionados servicios. Por ello es importante cumplir con lo siguiente:

• Los proveedores deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición de COVID-19” de acuerdo con lo establecido a la R.M. N°448-2020- MINSA, así como en el Protocolo sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%.

• Cumplir la R.M. N°822-2018/MINSA “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”.

Cualquier queja o reclamo al respecto, los ciudadanos tienen a su disposición la herramienta colaborativa Reporte Ciudadano (https://cutt.ly/bt4QNRA), así como el Whatsapp de Fiscalización Ciudadana 999 273 647.

Asimismo, tienen a su disposición los teléfonos del Indecopi: 224 7777, para Lima, y 0800 4 4040, para regiones. También se puede enviar un correo electrónico a: sacreclamo@indecopi.gob.pe

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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