El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, respecto del monitoreo y fiscalización del etiquetado de octógonos que deben estar consignados en los productos alimenticios envasados y bebidas no alcohólicas, que contengan grasas trans, o que superen los parámetros de azúcar, sodio o grasas saturadas, establecidos por el Ministerio de Salud, recuerda lo siguiente:
1. La ciudadanía puede realizar ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, de cualquiera de las 26 oficinas a nivel nacional, denuncias informativas, de manera gratuita, consignando las pruebas o indicios de las infracciones que pudiera encontrar, en el marco de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Nº30021), Reglamento de la Ley de la Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Supremo 017-2017-SA), así como en el Manual de Advertencias Publicitarias.
2. Estas denuncias informativas que realice la ciudadanía contribuyen a la labor que ya desarrolla el Indecopi desde su área resolutiva – a través de la CCD- y desde su área administrativa – a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización-.
3. En ese contexto, desde junio de 2019, mes en el que entró en vigencia el Manual de Advertencias Publicitarias, desde la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (área resolutiva del Indecopi), se realizaron 43 investigaciones preliminares de oficio, es decir, por iniciativa de la autoridad, de las cuales 5 han iniciado procedimientos administrativos sancionadores. Otras 16 siguen en evaluación y 22 fueron archivadas, debido a que no se encontró infracción alguna. Cabe precisar que cada investigación puede abarcar varios productos.
4. En el mismo periodo, desde el área administrativa, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, le dio soporte a la CCD, realizando investigaciones de oficio a 164 productos para verificar si los proveedores cumplieron con consignar advertencias publicitarias (octógonos) en la etiqueta de aquellos productos que contenían grasas trans o superaban los parámetros de azúcar, sodio o grasas saturadas. De este total, 45 productos no habrían consignado advertencias publicitarias de manera adecuada, por lo cual estos casos se derivaron a la CCD para la evaluación de inicio de procedimientos sancionadores.
5. En cuanto a las denuncias con pago de tasa, el Indecopi precisa que la diferencia para las asociaciones de consumidores de optar por la vía gratuita o la del pago de tasa, es por la eventual asignación de una parte de la sanción (multa) que recibe un proveedor si se determina que infringió la norma. Las participaciones de multas se dan aplicando criterios en los que se evidencie una efectiva labor de investigación y actuaciones probatorias. La tasa consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para este caso, es de S/ 1 415,17 para denunciar infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual actualmente se encuentra por debajo del costo real que determina el aplicativo «MiCosto», elaborado por la PCM.
6. Respecto de denuncias presentadas por Asociaciones de Consumidores, que no fueron admitidas por la falta del pago de la tasa, el Indecopi comunica que, en tanto se evalúa extender una tasa diferenciada también para estos casos, las mismas fueron derivadas al Área de Prevención de la CCD y luego de una investigación han dado inicio a procedimientos administrativos sancionadores, con lo cual la institución reitera que ninguna denuncia referida a la consignación de octógonos se queda sin ser atendida, inclusive si no incluye el pago de tasa.
7. Con ello, Indecopi reitera la gratuidad de la denuncia informativa, la cual tiene por objetivo corregir las infracciones que algunos proveedores estuvieran cometiendo en desmedro del deber de información de los consumidores.
Finalmente, Indecopi precisa que, las investigaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionadores, por infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N°1044) que se encuentran en trámite, son de naturaleza reservada; de acuerdo con lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), así como por el artículo 39 del Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N°1044). En consecuencia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal no se encuentra facultada a informar sobre el trámite de investigaciones preliminares y/o procedimientos administrativos que vienen desarrollándose hasta que los mismos hayan agotado la primera y segunda instancia resolutiva.
Lima, 4 de febrero de 2020