TRIBUNAL DEL INDECOPI EMITE RESOLUCIÓN
Se busca desincentivar la interposición de pedidos temerarios sin sustento de hecho.
Los criterios a ser atendidos para la imposición de sanciones a los agentes económicos que formulen denuncias maliciosas fueron unificados por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Fue mediante la Resolución N° 0005-2016/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del referido colegiado, que confirma la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de denegar el pedido de una empresa de transporte para que se sancione a otras del mismo rubro por la presunta interposición de una denuncia maliciosa.
Fundamento
El artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi prevé la posibilidad de sancionar a aquel agente económico que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia la realización de una infracción administrativa sancionable por los órganos resolutivos del Indecopi.
A criterio del colegiado administrativo, la sanción por denuncia maliciosa tiene por finalidad desincentivar la interposición de las denominadas “denuncias temerarias”, que son aquellas carentes de todo sustento de hecho y de derecho, que por la ostensible falta de rigor en su fundamento evidencian la intención del denunciante de perjudicar al denunciado.
La citada sala, además, refiere que para evaluar un supuesto de denuncia maliciosa, será necesario que la autoridad acredite la mala fe del denunciante, siendo un ejemplo de esta, el hecho que sustente su denuncia en medios probatorios falsos u omita información que acredite la inexistencia de la infracción imputada, explicó Yataco.
Por tanto manifestó que para el Tribunal del Indecopi resulta necesario que existan elementos fehacientes que evidencien que dicho administrado ha atribuido a algún agente económico la realización de un acto de competencia desleal a sabiendas de su falsedad o de la ausencia de motivo razonable.
En el caso materia de la citada resolución, la sala analizó la conducta de un agente económico respecto a la imputación de una infracción a otra empresa competidora por haber infringido las normas de competencia desleal, indicó José Yataco, especialista en derecho corporativo al analizar el mencionado fallo del Tribunal del Indecopi.
Lineamientos
El Tribunal del Indecopi advierte que para la imposición de una sanción administrativa deberá considerarse la intencionalidad del sujeto denunciante, referida al conocimiento objetivo de la realidad. Es decir, deberá acreditarse la intención del denunciante de ocasionar un perjuicio a quien es denunciado. No obstante, en principio, deberá presumirse que el denunciante, actúa de buena fe al momento de denunciar un hecho determinado, salvo que a lo largo del procedimiento se evidencie lo contrario, lo cual deberá ser determinado por la autoridad administrativa en cada caso en concreto, sobre la base de pruebas. A manera de ejemplo, podría considerarse como denuncia maliciosa, aquella que se sustenta en pruebas cuya falsedad es acreditada durante el procedimiento, siendo el caso que el denunciante tenía conocimiento de ello.
Normativa
Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a una persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT por resolución motivada, señala el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807.
Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o indemnización por daños.
El Peruano