ENFOQUE LABORAL
Germán Serkovic Abogado laboralista
La indemnización por despido arbitrario –tratándose de contratos de trabajo a plazo indeterminado– es equivalente, a la fecha, a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con el tope máximo de 12 sueldos. Las fracciones de año se computan por dozavos y treintavos. El concepto de indemnización por despido aparece en la antigua norma de estabilidad laboral, Decreto Ley N° 18471, dictada en 1970 durante la primera etapa del gobierno militar, y desde esa época permanece en nuestra legislación del trabajo, si bien con montos y condiciones variables para su percepción. Curiosamente, en el estrecho lapso de quince meses, entre julio de 1995 y octubre de 1996, mediante sendas leyes y decretos legislativos, la indemnización por despido pasó de calcularse con base en un sueldo, a medio sueldo, nuevamente a un sueldo y –por último– por una fe de erratas a un sueldo y medio por año, monto que se mantiene hasta hoy. Demás está decir que el incremento a un sueldo y medio no obedeció a una justificada fundamentación técnica o
jurídica,
El Peruano