Inmuebles no registrados deberán ser declarados ante SUNAT

Inmuebles no registrados deberán ser declarados ante SUNAT

Inmuebles no registrados serán declarados en la SUNAT.

El valor total de los inmuebles no registrados en Sunarp deberá superar los 150,000 soles.

Desde el 3 de junio, los propietarios de predios no inscritos en los Registros Públicos deberán presentar la Declaración de Predios 2018 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Esto último en cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/Sunat, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Lineamientos

Así, las personas naturales, sociedades conyugales bajo el régimen de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre del 2018 sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos y cuyo valor total supere los 150,000 soles están obligadas a presentar esta declaración.

También deberán reportar los propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) siempre que al menos dos de ellos sean para realizar alguna actividad económica, manifestó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

De igual modo, se debe presentar el documento los propietarios de un único predio no inscrito en los Registros de Predios cuyo valor supere los 150,000 soles, y que tenga subdivisión y/o susceptible de ampliación para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

La declaración de predios deberá presentarse entre el 3 y 7 de junio, según el cronograma aprobado por la Sunat, de acuerdo con el último dígito del RUC o del DNI.

No obstante, no están obligados a presentar la declaración los sujetos que solo deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos que se consignen en la declaración del ejercicio anterior.

Hasta antes de esta resolución, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor supere los 150,000 soles, comentó Zavala.

Aspectos relevantes

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados deberán consignar en su declaración: tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad del declarante

Además, para la declaración se deberá usar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1. Pero cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente deberá utilizar el PDT 3530.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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