Institución consensual y conciliación

conciliacion

CONCILIA PERÚ

Carlos Castillo
Coordinador de Arbitra Perú – Minjus

El artículo 3 de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) declara: “la conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes”.

La conciliación es una institución jurídica creada por ley, la misma que describe sus características, establece sus alcances y la regula. Y su carácter consensual, gracias al cual es posible esperar un acuerdo entre las partes (artículo 5, Ley Nº 26872), significa que el acto o el intento de “ponerse de acuerdo” a pesar de las diferencias, o a causa de ellas, depende exclusivamente de las partes.

La apelación al diálogo ponderado y libremente aceptado, así como el razonable sometimiento a determinados

principios éticos integradores (como la buena fe), permite a las partes establecer, en igualdad de condiciones para negociar, lo que es justo para ellos.

La conciliación replantea, pues, nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a infractores, o remitirse a un precepto formal que luego se aplica al caso concreto.

Por el contrario, en la conciliación se prioriza el análisis de las necesidades reales de las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro, mutuamente reconocidos.

Al proponer la solución de los conflictos apelando a salidas negociadas, la conciliación tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las diversas aristas que siempre tiene un conflicto.

Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática social que la instancia judicial por su parte no alcanza a apreciar.

El conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de conducir la audiencia de conciliación.

Tampoco entorpece o es una tercera voluntad dirimente con relación a la voluntad de las partes. El conciliador y el proceso conciliatorio se deben a esa voluntad que hace posible el diálogo, la búsqueda del acuerdo y el acuerdo mismo.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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