Inversión inmobiliaria: ¿Prevenir o regularizar?

Inversión inmobiliaria: ¿Prevenir o regularizar?

Por Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex. 

Existe una interesante tendencia en el país que busca promover la “inversión inmobiliaria en bienes raíces” enfocándose principalmente en la perspectiva de la rentabilidad y la posibilidad de incursionar en este tipo de negocio sin necesidad de un capital inicial, utilizando como plataforma de lanzamiento una “networking” o red de contactos familiares, amicales, profesionales o de agentes inmobiliarios.

Sin duda se debe saludar todo emprendimiento o iniciativa de negocio en el plano inmobiliario. Sin embargo, resulta conveniente que los interesados conozcan también las implicancias puramente jurídicas de una inversión inmobiliaria, que incluyen aspectos como la “permisología urbanística”, los parámetros urbanísticos y edificatorios distritales aplicables al inmueble involucrado, la necesidad (de ser) y/o tratar con un agente inmobiliario (persona natural o jurídica) que tenga código concedido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según la Ley N° 29080 y su reglamento aprobado por D. S. Nº 010-2016-Vivienda, que regula el rol del agente o “las cuestiones residuales de derecho”, tales como las dificultades que representan iniciar (o continuar) acciones judiciales (y previamente conciliatorias) para el desalojo y/o recuperación de un inmueble arrendado, así como el cobro de las rentas no pagadas por el moroso.

Es bueno proponerle a una persona que pertenece a la “población milenial”, que es preferida por la banca para el otorgamiento de créditos en general, hipotecarios en mayor proporción, que compre un departamento y lo alquile (“inversión en segunda vivienda o no destinada a casa habitación”). Pero también es imperativo explicarle este posible y complicado horizonte jurídico.

También se puede convencer a un propietario que su azotea o aires constituyen un ‘capital muerto’ (activo que debería ponerse en valor y ser incorporado al sistema legal para convertirse en capital líquido), como lo llamó Hernando de Soto en su libro, El misterio del capital. Sin embargo, quien compra o vende aires o azoteas, debe tener certeza de las alturas permitidas en la zona, la factibilidad estructural o técnica del predio, los requisitos registrales para independizar aires, su tratamiento en el Reglamento interno, si se trata de un inmueble sujeto a “propiedad horizontal”, lo que incluye, por lo menos, el cumplimiento del requisito ineludible del acuerdo de la Junta de Propietarios antes de pedir una licencia de construcción y/o iniciar esta.

En una inversión inmobiliaria “prevenir es cuatro veces más barato que regularizar”.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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