USO DE REDES SOCIALES DURANTE ELECCIONES
El Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones prevén una serie de delitos sobre el ejercicio del derecho a sufragio. Así, entre otras conductas, se sanciona a la persona que publicite su voto, incluso utilizando para ellos las muy populares redes sociales.
¿Ha pensado subir a Facebook, Twitter o Instagram un ‘selfie’ o cualquier otra imagen en la que aparezca por quién votó? Cuidado, aunque parezca mentira, hacer esto podría involucrarlo en un proceso penal como autor de un delito electoral.
En nuestro país son dos las normas que regulan los delitos electorales: el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, en las cuales se describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.
Uno de estos delitos es el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Esta norma sanciona al “elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. La sanción: pena de privación de libertad no mayor de un año o servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.
Dicho artículo estaba pensando inicialmente para sancionar a la persona que mostraba o divulgaba el sentido de su voto puesto en la cédula de sufragio, ya sea enseñándolo a las personas que esperaban en cola para sufragar o aprovechando las cámaras de televisión para mostrarlo a un público mayor.
Pero, hoy, gracias a las tecnologías de la información, las posibilidades de difusión de la cédula electoral se han multiplicado: uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), mensajería electrónica (Whatapp, Google Hangouts, etc.), entre otros medios tecnológicos que podrían servir para estos fines. Por ello –como la finalidad de la norma es evitar que se perturbe la voluntad popular y la libre formación de la decisión del elector–, se podría sancionar también a toda aquella persona que suba fotos de su voto consignado sobre la cédula de votación a través de estas plataformas virtuales.
Claro, la sanción no es muy alta, lo cual excluye la posibilidad de que por este delito alguien purgue prisión efectiva. Pero tampoco es grato pasar por el suplicio de un proceso penal: declarar ante la Policía, fiscal y juez; además de presentarse mensualmente en el juzgado como parte de las reglas de conducta o, en su defecto, prestar un servicio comunitario.
Así que ya sabe, si es Ud. uno de los seguidores de la moda de los ‘selfie’, le recomendamos pensarlo dos veces antes de verse involucrado en un delito electoral.
¿Qué debemos entender por “acto electoral”?
El acto electoral es el conjunto de actividades que se realizan en las mesas de sufragio el día de las elecciones. Por lo tanto, comprende la instalación de dichas mesas, la votación y el escrutinio de los votos.
Por tal motivo, el delito de “voto declarado públicamente en acto electoral” no solo podría configurarse al momento de la votación del elector sino también durante todo el proceso de sufragio, comprendido desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm.
La Ley