El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que todos sus pronunciamientos y actos administrativos sean notificados a través de casillas electrónicas, a fin de dar mayor celeridad, eficacia y seguridad a los trámites que realicen los ciudadanos.
Link: https://casillaelectronica.jne.gob.pe/
Esta medida, aprobada mediante Resolución N° 0165-2020-JNE, se produce en el contexto de la transformación digital que impulsa la institución y de las disposiciones de aislamiento social dictadas por causa del virus covid-19.
Mediante dicha norma se aprueba la actualización del Reglamento sobre la casilla electrónica, de forma que esta herramienta tecnológica se pueda aplicar no solo a las gestiones vinculadas a los procesos electorales sino también a las jurisdiccionales (vacancias y suspensiones) y administrativas, así como a las peticiones que sean de competencia del JNE.
La resolución, publicada hoy en El Peruano, establece que la casilla electrónica tiene carácter obligatorio en el ámbito nacional y se otorga gratuitamente a los ciudadanos que lo requieran, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Ellos recibirán un código de usuario y una contraseña.
Precisa que todos los usuarios con trámites en curso deberán solicitar la apertura de su casilla electrónica en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigencia del citado reglamento.
Para solicitar la apertura de esta herramienta tecnológica, el ciudadano deberá pulsar el enlace “Casilla electrónica” que aparece aquí, en la página de inicio del portal institucional, llenar un formulario y solicitar una cita virtual a fin de validar su identidad.
La resolución dispone, además, que el Pleno del JNE resolverá todo lo no previsto en el referido reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias tecnológicas respecto del uso de la casilla electrónica.
En febrero de 2018, el JNE, que preside Víctor Ticona Postigo, puso en marcha la casilla electrónica para la notificación de sus pronunciamientos, teniendo como usuarios iniciales a los personeros legales de las organizaciones políticas y a los representantes legales de las encuestadoras.
Fuente: Andina
Resolución Nº 0165-2020-JNE