Juan Carlos Morón: “Normativa abre un camino más organizado para compras públicas”

Juan Carlos Morón Urbina (Foto: El Peruano)
 Juan Carlos Morón Urbina (Foto: El Peruano)
Juan Carlos Morón Urbina (Foto: El Peruano)

Entrevista. El Reglamento de la Ley N° 30225 regula de una manera más fuerte la centralización de las compras públicas y empodera al Ministerio de Economía y Finanzas como organismo rector de estas, dijo el especialista en compras gubernamentales.

¿Cuáles son las principales novedades del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF?

–Este reglamento consolida un proceso de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado que empezó en 2014 con la aprobación de la Ley N° 30225. Así, busca regular con mayor precisión muchas instituciones de la contratación estatal, controlar un poco más el arbitraje y flexibilizar los temas sancionadores. Abre una serie de instrumentos de contratación alternativos que el Estado no tenía. Asocia los contratos con el presupuesto, de tal suerte que ahora no habrá el valor referencial como uno de los elementos en los procesos de selección por lo que los postores no tendrán que postular uno. El reglamento también trata de solucionar los problemas de los procesos desiertos y reiteradamente desiertos.

–¿Fortalece entonces la contratación estatal?

–Regula de una manera más fuerte la centralización de las compras públicas. Empodera al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como el organismo rector de estas compras y como el ente que las supervisa y las regula.

–¿Esto permitirá una mejor supervisión de las contrataciones del Estado?

–Eso no depende normalmente de las normas, depende de la gestión y de la gerencia que ostente la Contraloría, el OSCE, el MEF y las entidades.

–¿Qué se espera ahora con esta reforma normativa de la contratación estatal?

–Que las compras públicas tengan un camino más predecible y más organizado; aunque el principal reto es la gestión, es decir que los gerentes públicos y los gerentes privados de las empresas postoras puedan aprenderse la norma reglamentaria.

–El reglamento operativiza el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas. ¿En qué medida es positivo?

–Es un nuevo elemento que coadyuva a manifestar más transparencia.

–¿Con la intervención de la junta de resolución de disputas se podrán resolver con mayor facilidad y agilidad las controversias en materia de contrataciones?

–Es una figura que incorpora al derecho peruano una modalidad de solución de controversias novedosa existente en otros países como Chile o Estados Unidos. Así, tenemos que en una obra o contrato de largo aliento se elige desde el inicio a una junta de expertos que acompañará su ejecución al lado de las partes para que a pedido de estas, ante cualquier discrepancia, emita su opinión tratando de dilucidar la controversia. La ventaja que existe sobre el arbitraje es que no tiene la formalidad de este y la opinión que emita la junta será oportuna y concomitante con el proceso de obra o el contrato. La idea con esta junta es entonces tener soluciones a tiempo real y de la manera más rápida por expertos y sin tanto formalismo.

–¿El reglamento permitirá la institucionalización de la Central de Compras Públicas-Perú Compras que es la entidad encargada de realizar las compras corporativas obligatorias?

–Sí. Está dando pie a que se institucionalice. Perú Compras es una institución que centralizará las compras públicas.

Plan anual de contrataciones y preparación del expediente

–¿Se mantienen los lineamientos para la formulación del plan anual de contrataciones?

–La regulación de este plan en términos generales no ha variado mucho, se mantiene el mismo esquema del plan como un documento necesario e indispensable.

–¿Considera correcta la reglamentación para la preparación del expediente de contratación?

–En cuanto a este expediente me parece que está correcta la regulación. No obstante, se trata a todas las entidades, como si tuvieran la misma capacidad institucional. Esa misma exigencia de expediente técnico, de documentación, de profundidad de análisis se le pide a un organismo regulador y también a una municipalidad distrital. Pero, existen diferencias notables de capacidades institucionales. Para unas entidades es mucho más sencillo cumplir con los estándares, a otras –en cambio– les resulta demasiado complejo hacerlo. Estas exigencias deberían ser graduales o medidas en función de la capacidad institucional de cada entidad, y haber más esfuerzo en capacitación.

–¿Debe aprobarse alguna disposición complementaria adicional?

–Algún régimen de gradualidad o de proporcionalidad de nivel de exigencia distinta. Cada entidad tiene experiencias y capacidades diferentes.

Propuestas

A criterio de Morón deben establecerse incentivos para que los funcionarios acepten integrar los comités de selección, como una retribución adicional y regímenes de protección y capacitación en particular.

Considera necesario, además, implementar un régimen de sanción o detección de pactos colusorios, para reprimir los casos en los cuales las empresas concertan precios, ejecuciones y formas de competencia.

Plantea, también, la conveniencia de precisar las causales de impedimento para contratar con el Estado y simplificar el registro de proveedores.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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