El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el reinicio del cómputo de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos donde estaban suspendidos por estar en nivel de alerta extrema.
Este poder del estado acordó además que todas las audiencias serán virtuales y, de manera excepcional, cuando las condiciones tecnológicas o de conectividad no lo permitan, podrán efectuarse de manera presencial.
Del mismo modo, las notificaciones deberán ser electrónicas mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), pero podrán realizarse notificaciones físicas si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.
Mientras que la recepción de documentos se efectuará en la Mesa de Partes Electrónica para todas las especialidades o materias, se podrá realizar estos ingresos con documentos firmados de manera digital o con firma gráfica escaneada, excepto en las cortes donde está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal.
Mediante la Resolución Administrativa Nº 023-2021-P-CE-PJ, la presidencia de este poder del Estado acordó asimismo la implementación de las dos modalidades de trabajo, presencial y remoto, durante todo marzo.
El objetivo, de este modo, es preservar la salud de los magistrados y personal administrativo frente al covid-19.
La norma, de esta manera, fue desarrollada de conformidad con el D.S. Nº 036-2021-PCM, el cual prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, y a la salud de las personas.
De acuerdo con la judicatura, el trabajo presencial será interdiario de 9:00 a 14:00 horas, no obstante los titulares de las cortes superiores podrán establecer otros horarios de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica.
Los otros horarios son de 8:00 a 13:00 horas y de 7:00 a 12:00 horas, para lo cual deben de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Jornada laboral
La judicatura precisó, asimismo, que el trabajo remoto, que será efectivizado cuando no sean realizadas labores presenciales, será cumplido en jornada de ocho horas diarias. Además, faculta a la presidencia de la Corte Suprema y de las demás cortes superiores a adoptar las medidas para priorizar el trabajo remoto, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan. Y, finalmente, se autoriza a los jueces a retirar los expedientes de sus despachos a fin de realizar el trabajo remoto.
Fuente: El Peruano