Los jueces especializados de familia y/o mixtos quedaron habilitados para dictar medidas de protección y/o cautelares en favor de las mujeres y los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia familiar, según lo establecido por la Ley N° 303064.
Así, La Resolución Administrativa Nº 131-2020-CEP-PJ advierte que esta medida será cumplida en tanto dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el Poder Ejecutivo debido al COVID-19.
Esta norma señala, asimismo, que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional dejarán de resolver las medidas de protección y/o cautelares mencionadas.
Para proteger a los jueces especializados de Familia y/o mixtos, el Poder Judicial demanda a los presidentes de las cortes superiores que los magistrados designados no pertenezca al grupo de personas en condición de vulnerabilidad (mayores de 60 años y/o enfermedades preexistentes).
Asimismo, solicita a la Gerencia General del Poder Judicial y a los titulares de los 34 distritos judiciales habilitar los recursos tecnológicos necesarios para dictar las medidas de protección y/o cautelares, así como desarrollar los procedimientos para su uso adecuado.
Para este cumplimiento, deben suministrarse los insumos de bioseguridad y las medidas sanitarias necesarias para prevenir y mitigar los riesgos de contagio y propagación del COVID-19
En caso no sea posible aplicar los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, la Policía Nacional deberá coordinar con el juez competente el traslado y retorno seguro a las comisarías.
Fuente: El Peruano