Jueces Superiores del país establecen criterios jurisprudenciales en temas de familia (PDF)

Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia PJ

  • Uno de los acuerdos señala que sí procede fijar una reparación civil al niño o adolescente menor de 14 años que causó perjuicio a la víctima.

Luego de dos días de debates, los jueces de las 34 Cortes Superiores y de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que participaron en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia establecieron criterios jurisdiccionales en tres temas considerados relevantes en esta especialidad.

En el primer tema referido a la interpretación del artículo 339 del Código Civil respecto al plazo de caducidad del proceso de divorcio por causal de violencia psicológica y física, los magistrados/as acordaron lo siguiente:

El inicio del plazo de seis meses previstos en el artículo 339 del Código Civil para interponer la demanda de divorcio por causal de violencia física y psicológica, se computa desde el momento en que se ha superado las barreras de género y no desde que ocurrió el acto de violencia misma.

Los jueces y juezas sustentan este criterio al señalar que es casi imposible que la víctima que se encuentra en un marco de violencia física o psicológica, interponga la demanda de manera inmediata de ocurrido el hecho, en la medida que se encuentra dentro del ciclo de violencia.

Sobre el tema referido a la identidad dinámica (afectiva) y estática (biológica) en los procesos de filiación, los magistrados/as establecieron que la solución del caso dependerá del grado de afecto que se haya generado entre el hijo y el padre de crianza, de tal manera que no existe una solución única, sino que dependerá de cada caso en concreto.

Respecto al tema de si corresponde fijar una reparación civil en procesos tutelares para niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, los jueces y juezas acordaron que sí procede la fijación de reparación civil al niño o adolescente menor de 14 años capaz de discernimiento que ha causado daños y perjuicios a la víctima, lo que amerita establecer un importe resarcitorio.

Estos acuerdos deben ser tomados en cuenta por los jueces superiores de esta especialidad cuando tengan que resolver procesos referidos a estos temas.

Este pleno jurisdiccional fue organizado por el Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ) en coordinación con la Comisión de La Comisión de Actos Preparatorios del referido pleno que preside el juez superior titular de la Corte de La Libertad, Carlos Anticona Luján pleno.


ACUERDO PLENARIO DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL FAMILIA

ACUERDO PLENARIO DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL FAMILIA

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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