Juegos y apuestas deportivas en línea: alcances del dictamen aprobado por el Congreso

 

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La propuesta establece multas desde 1 hasta 200 unidades impositivas tributarias-UIT. Se busca establecer un régimen legal mediante el cual el operador de servicios de apuestas por internet tramite una licencia y un certificado de cumplimiento previo al inicio de sus actividades.

El dictamen que aprobó el Congreso de la República y regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia plantea que el operador de estos servicios por internet cumpla una serie de requisitos técnicos y obligaciones, tanto formales como materiales, lo cual incluirá algunas de carácter fiscal y otras relacionadas a protección al consumidor, publicidad y datos personales.

El 15 del presente mes recibió el respaldo de la representación nacional la iniciativa que se sustentó en el Proyecto de Ley N° 168-2021/CR (impulsado por Avanza País), con un texto sustitutorio que acumuló y unificó otros dos proyectos de ley: el N° 1923-2021/CR, que presentó Fuerza Popular, y el N° 2070-2021/PE, que elaboró el Poder Ejecutivo.

Licencia

La asociada del Área Regulatoria del estudio de abogados Miranda & Amado, Fabiana Vittoria Figueroa, señala que, además de lo mencionado líneas arriba, la normativa busca establecer un régimen legal mediante el cual el operador de servicios de apuestas por internet tramite una licencia y un certificado de cumplimiento previo al inicio de sus actividades.

Con el nuevo texto sustitutorio, afirma, se recogen principalmente las aportaciones del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en materia de definiciones legales y régimen de infracciones y sanciones aplicables. Se fijan multas desde 1 hasta 200 unidades impositivas tributarias-UIT, la cancelación de la autorización e inhabilitaciones, entre otras medidas correctivas, anota.

Incorporaciones

La abogada resalta diversos aspectos incorporados a la normativa. Entre estas figuran las funciones administrativas bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), como, por ejemplo, las de emitir directivas de observancia obligatoria.

Se suman la autorización especial para laboratorios de certificación, así como el tratamiento de la base de datos, servidores, controles de acceso, transmisión de datos, y seguridad de la información, detalla Vittoria.

El proyecto de ley aprobado se encuentra en Relatoría para efectos de la preparación de la autógrafa que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, considerando la posibilidad de que envíe cualquier observación en el plazo de 15 días útiles, explica.

Las implicancias de esta medida son principalmente en los ámbitos regulatorio y tributario, asegura Vittoria. Así, en el primero sobresalen aspectos vinculados a la obtención de títulos habilitantes (con vigencia propuesta de 2 años, renovables) y el cumplimiento de requisitos operativos, técnicos y legales, no solo para el operador, sino también para las entidades certificadoras.

“En forma adicional, es importante notar que esta propuesta incorpora disposiciones en materia de protección de datos personales, publicidad y protección al consumidor y precisa su vinculación con el régimen establecido para la prevención, detección y sanción del lavado de activos (considerándose que el operador de servicios de juegos o apuestas por internet son sujetos obligados bajo el régimen de la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF)”, explica.

Transparencia

Pero ¿qué tan necesaria es esta regulación? Vittoria afirma que, en prevención, detección y sanción de lavado de activos, los operadores de plataformas que ofrecen servicios de juegos y apuestas en línea han sido calificados como sujetos obligados a informar cualquier situación sospechosa bajo los criterios fijados en el Decreto Legislativo N° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.

Entonces, refiere, si se tiene en cuenta la amplia oferta de servicios de juegos y apuestas por internet que hoy existe en el país (incrementada durante la pandemia), resulta imperativo que exista una regulación que establezca ciertos requisitos que deben cumplir los operadores para garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones, así como los derechos de los usuarios.

No obstante, asevera que este panorama no necesariamente justifica un escenario de sobrerregulación (ciertas disposiciones del proyecto de ley podrían representar un riesgo para el fomento de la competencia en este mercado que desincentive la realización de inversiones por parte de los operadores) o ausencia de regulación (escenarios de falta de predictibilidad respecto del régimen de infracciones, pues no se distinguen bajo un criterio de gravedad).

De otro lado, menciona que en comparación con otros mercados no existe una definición uniforme aplicable a los juegos de apuestas por internet, ya que depende de la regulación que cada país determine con relación a esta actividad. “Sin perjuicio de ello, a la fecha, países como España, Colombia, Malta y Curazao han establecido una regulación para este tipo de actividades”, puntualiza.

Impuesto

En materia tributaria, la propuesta crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (actualmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas), que se aplicará a las personas jurídicas domiciliadas en el país y con sucursales constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

Así lo sostienen los abogados Pablo Sotomayor Hernández y Ricardo Carrasco Huamaní, socio y asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, respectivamente, quienes coinciden en manifestar que la base imponible será el ingreso neto mensual, determinado por el total de apuestas recibidas menos el total de devoluciones y premios entregados en el mismo mes.

Tasa

Sobre sus ingresos netos, las empresas que se dedican a la explotación de juegos y apuestas en línea en el Perú tendrán que pagar un 12% sobre las ganancias que obtengan por estas actividades por concepto del nuevo impuesto a los juegos, además del impuesto selectivo al consumo (ISC), detalla Sotomayor.

Carrasco señala que esta tasa del 12% se pagará dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los impuestos de periodicidad mensual.

Cabe resaltar que este tratamiento tributario es igual al aplicable a las apuestas realizadas de manera presencial, recuerdan los especialistas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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