Juicios no pueden culminar por inasistencia a audiencia

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EN PROCESOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR

Suprema determina inaplicación supletoria del artículo 203 del Código Procesal Civil.Los jueces no podrán declarar concluidos los procesos sobre violencia familiar por inasistencia de las partes a la audiencia única debido a la función tuitiva que rige en estos juicios, cuya discusión constituye un tema de salud pública.

Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 28-2014 Callao, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al declarar fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso sobre violencia familiar.

Función tuitiva

El artículo 20 de la Ley de protección frente a la violencia familiar establece que las pretensiones sobre esta materia

se tramitan como proceso único conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, por lo que es improcedente el abandono en estos juicios.

A criterio del supremo tribunal, esta disposición obedece a la función tuitiva que rige en los procesos sobre violencia familiar cuya discusión es un asunto público y no privado, convirtiéndose en un tema de salud pública.

El artículo 21 de la misma ley señala que en atención a tal función el juez incluso puede fijar mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

Atribución que en opinión de la sala suprema tendría que ser ejercida con el mínimo formalismo para lograr el objetivo del proceso, que es la lucha contra la violencia familiar.

Siendo ello así, el supremo tribunal considera inaplicable en forma supletoria el artículo 203 del Código Procesal Civil, que consagra la obligación del juez de dar por concluido el proceso por inconcurrencia de las partes a la audiencia, que en el presente caso aplicaron los órganos judiciales de instancias inferiores.

A juicio de la sala suprema, la aplicación de este artículo 203 no solo vulnera la naturaleza de la función tuitiva de los procesos sobre violencia familiar, sino que también contraviene lo expresamente señalado por la ley de protección frente a este tipo de violencia.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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