Mediante el Decreto Supremo Nº 250-2020-EF, se establece de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.
Asimismo, hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resultará aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.
Dicha norma también ha modificado los numerales 4 y 5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de establecer que, de no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una junta de resolución de disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 soles (S/ 20 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Cabe señalar que las decisiones emitidas por la junta de resolución de disputas son vinculantes para las partes.
Decreto Supremo Nº 250-2020-EF