El Poder Ejecutivo estableció medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 100-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autorizó realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.
Para ello se usarán medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Además, con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea.
También debe incluir el nombre completo y el número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
En los considerandos de la norma se indica que la propagación del covid-19 está afectando a las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas, ya que se ven impedidas de realizar sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno.
Por ello, debido a la situación de restricción de desplazamiento y reunión que vive el país, se requiere adoptar medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual.
Fuente: Andina
Decreto de Urgencia Nº 100-2020
Una comunidad Campesina puede realizar este tipo de asamblea?