- En seminario virtual recuerdan que trámite deber ser sumarísimo, completamente gratis y sin necesidad de la firma de un abogado.
Como órganos jurisdiccionales competentes, todos los juzgados de paz letrados de las cortes superiores del país están obligados a aplicar la Directiva Nº 015-2022-CE-PJ, “Disposiciones para el proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000”.
Esta invocación fue realizada durante el seminario virtual “Proceso especial de declaración judicial de ausencia por desaparición forzada”, organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial.
La referida directiva, publicada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) el 21 de junio del presente año, tiene contenido como anexo el Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el Periodo 1980-2000, en el marco de la Ley N.º 28413.
Cabe recordar que tras la publicación de la directiva, la Comisión de Acceso a la Justicia ofició a las presidencias de las diversas cortes superiores del país para promover la difusión, así como el uso del referido formulario en cualquiera de sus formatos (físico y/o virtual), a través de sus mesas de partes.
La ausencia por desaparición forzada está referida a personas que desaparecieron de su domicilio el mencionado periodo en circunstancias que fueron detenidas por las fuerzas del orden.
También para aquellas que desaparecieron durante un enfrentamiento armado o en una zona declarada de emergencia durante la violencia política.
TRÁMITE GRATUITO
Durante el seminario, Rocío Alfaro Lareanco, jueza de Paz Letrado de San Juan Bautista de la Corte de Ayacucho señaló que este proceso es sumarísimo y gratuito, por lo que todos los solicitantes están exentos de realizar pago alguno por ningún concepto.
Sostuvo, además, que no se requiere firma de abogado y que los autorizados para solicitar la ausencia por desaparición forzada pueden ser familiares de la víctima y aquellos quienes tuvieran legítimo interés, así como el Ministerio Público.
La presentación de la demanda debe tener la constancia de ausencia por desaparición forzada emitida por la Defensoría del Pueblo y los documentos que demuestren el vínculo familiar con la persona desaparecida sin necesidad que ésta haya tenido DNI o libreta electoral.
Hay que tener presente que, en cumplimiento con la Ley N.º 28413, la Defensoría del Pueblo debe emitir un informe de verificación y la referida constancia a través de sus oficinas defensoriales.
CIFRAS SOBRE VÍCTIMAS
Yngrid Cabrera Valentín, comisionada de la Adjuntía de Derechos Humanos y para Personas con Discapacidad, sostuvo que hasta el momento su institución ha emitido 1 mil 949 constancias de ausencia por desaparición forzada ocurridas entre 1980 al 2000.
Detalló que el 32.4 % de esas constancias de ausencia por desaparición forzada fueron emitidas en el departamento de Ayacucho, el 38.7 % de ellas corresponde a personas indocumentadas, 89 % a varones y 11.8 % a menores de edad.
La funcionaria señaló que desde la vigencia de la Ley N.º 28413, se han presentado una serie de problemas en la etapa judicial como dilación en el proceso, exigencia de requisitos ajenos a lo dispuesto en la ley, así como el número mínimo de casos inscritos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En el seminario también participó Silvana Gómez Salazar, coordinadora del Programa de Reparaciones Económicas de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Esta funcionaria reveló que el Registro Único de Víctimas (RUV) ha identificados 231 mil 270 víctimas individuales (por tortura, violencia sexual, detención arbitraria, secuestro, desplazamiento forzoso, entre otras), así como .5 mil 717 comunidades afectadas y 177 organizaciones de desplazados no retornantes.
En este registro, agregó, están incluidos 17 mil 217 familiares de víctimas de desaparición forzada, de las cuales la mayoría son mujeres (10 mil 273) y el restante varones.
Por su parte, el Luis Baltazar Bezada Chávez, director de Registros Civiles del
Reniec, señaló que, desde el 2012 al presente año, ese organismo tiene 66 registros de actas con inscripción de defunción dispuesta por autoridad judicial.