Autorizan a todos los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del D. Leg. N° 1513 y dictan diversas disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000200-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 16 de junio de 2020
VISTOS:
El Decreto Legislativo N° 1513 publicado el 4 de junio de 2020; la Resolución Administrativa N°170-2020-CE-PJ del 12 de junio de 2020, y;
CONSIDERANDO:
1. Mediante las Resoluciones Administrativas N° 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061, 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país.
2. Por Decreto Legislativo de vistos el Poder Ejecutivo ha establecido disposiciones de carácter excepcional con el objetivo de lograr el deshacinamiento de la población penitenciaria y, de centros juveniles a nivel nacional por riesgo de contagio de virus COVID-19, para preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, regulando los supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales.
3. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder mediante la Resolución Administrativa de vistos ha dispuesto, entre otros, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designen Jueces de emergencia penitenciaria, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad y; Jueces de emergencia de centros juveniles para la tramitación de la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, que se encargarán de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos.
4. Asimismo, ha aprobado la Directiva N° 08-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal”, la cual deberá ser observada por todos aquellos Jueces de emergencia penitenciaria que conocerán el trámite de estas materias y; se ha facultado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida resolución administrativa.
5. En cuanto a las figuras distintas a las precisadas en el Decreto Legislativo, vale decir, aquellas que no estén comprendidas en los delitos de mínima lesividad y de acuerdo con las reglas de exclusión previstas; se ha dispuesto mantener la competencia de los Jueces penales y/o mixtos de emergencia que actualmente ya están habilitados para conocer de los mismos, conforme a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por esta Presidencia.
6. Del mismo modo, ha dispuesto que en los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los Jueces de emergencia es asumida por los jueces de los Juzgados penales para reos en cárcel.
7. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial dispuso entre otros, habilitar la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los distritos judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional), en tal sentido, este despacho emitió la Resolución Administrativa N° 160-2020-P-CSJLI-PJ, resolviendo en su artículo primero, que el 5° Juzgado Unipersonal de Lima que, en adición a sus funciones actúa como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, asuma la competencia para tramitar los pedidos de beneficios penitenciarios.
8. Asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 169-2020-P-CSJLI-PJ, se precisó que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas N° 148-2020-P-CSJLI-PJ, N° 160-2020-P-CSJLI-PJ y N° 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.
9. De la misma manera, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 187-2020-P-CSJLI-PJ, se precisó que la competencia de los Juzgados Especializados y Salas Superiores en materia penal de esta Corte Superior de Justicia fijadas en las Resoluciones Administrativas N° 148, 160, 165 y 169-2020-P-CSJLI-PJ, también comprende a todos los requerimientos relacionados a medidas de prisión preventiva que se encuentran sometidas a su competencia ordinaria.
10. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
11. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa a:
i.) Todos los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel (el 3°,10°, 26°, 28°, 31°, 44° y 46°), para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N° 08-2020-CE-PJ, para todos aquellos procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Asimismo, conocerán los pedidos de beneficios penitenciarios según correspondan a sus Juzgados de origen, así como los derivados de todos los Juzgados con competencia penal, incluyendo los de Tránsito y Seguridad Vial, que se tramiten bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, los cuales serán redistribuidos de manera equitativa y aleatoria. Dichos pedidos de beneficios penitenciarios serán recibidos a través de un correo electrónico habilitado para tal fin, a cargo del Administrador del Módulo Penal, quien efectuará las acciones correspondientes.
ii.) El 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva, la remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513, así como las revocatorias que dieran lugar, respecto de todos aquellos procesos tramitados con el Código Procesal Penal, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N° 08-2020-CE-PJ,
iii.) El 3° y 5° Juzgado de Familia de Lima a tramitar y resolver en adición a sus funciones, los asuntos relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, para aquellos procesos de cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.
Artículo 2.- PRECISAR que la competencia para la revisión de oficio de la prisión preventiva derivada de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, referida en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1513, será de todos los Juzgados de Investigación Preparatoria.
Artículo 3.- PRECISAR que la competencia para conocer las solicitudes de beneficios penitenciarios derivados de procesos tramitados con el Código Procesal Penal, a que se refiere el artículo 11° del Decreto Legislativo No. 1513, será de todos los Juzgados Penales Unipersonales y de los Juzgados Penales Colegiados según sea el caso.
Artículo 4.- AUTORIZAR que las Salas Penales para procesos con reos en cárcel, las Salas de Apelaciones y las Salas de Familia de esta Corte Superior de Justicia conozcan las impugnaciones de las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes, de acuerdo con su competencia funcional que les corresponda según sus especialidades.
Artículo 5.- MANTENER la competencia de los Jueces Penales que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva, que no estén relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, así como la competencia del Segundo Juzgado Mixto de Emergencia para conocer pedidos de beneficios penitenciarios que no se relacionen al referido Decreto Legislativo, mientras dura la emergencia nacional; señalando que a partir del reinicio del funcionamiento habitual de los órganos jurisdiccionales se reasignará las competencias ordinarias según corresponda.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Unidad de Servicios Judiciales que garantice el funcionamiento de los registros que se utilizarán para la atención del trámite de los asuntos relacionados a la presente resolución administrativa.
Artículo 7.- DISPONER que los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel tramiten los procesos comprendidos en la presente resolución administrativa con el personal asignado a sus respectivas judicaturas; y que el Administrador del Módulo Penal en coordinación con la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción, designen al Especialista de Causa que coadyuvará a los Jueces del módulo penal autorizados en el literal ii) del artículo primero precedente, debiendo poner a conocimiento la relación de servidores designados a la coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo 8.- HABILITAR los siguientes correos electrónicos.-
a) presidenciadl1513csjlima@pj.gob.pe como correo de esta Presidencia para recibir las comunicaciones provenientes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con la información que concierna a los asuntos a que se refiere la presente resolución administrativa.
b) beneficiospenitenciariosdl1513csjlima@pj.gob.pe para el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios correspondientes a todos los Juzgados habilitados en la presente Resolución Administrativa.
Artículo 9.- DISPONER que la administración y gestión delos correos electrónicos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente estarán a cargo del Administrador del Módulo Penal, quien deberá realizar las acciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 08-2020-CE-PJ y la presente Resolución Administrativa.
Artículo 10.- DISPONER que todos los Juzgados Penales autorizados en la presente resolución administrativa remitan a esta Presidencia, el penúltimo día hábil del mes, información individualizada respecto a las resoluciones emitidas y productividad que les corresponda relacionada a las disposiciones señaladas precedentemente.
Artículo 11.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital de Lima a realizar las gestiones pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial para asegurar a los Jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones emitidas precedentemente.
Artículo 12.- EXHORTAR a los magistrados de los órganos jurisdiccionales de la especialidad Penal y de Tránsito, que verifiquen en los procesos judiciales a su cargo, si se ha cumplido con remitir los testimonios de condena en el caso de los sentenciados, y de conversión de pena suspendida, a efectos de otorgar certeza a la información requerida para la aplicación del Decreto Legislativo 1513.
Artículo 13.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la presente Resolución Administrativa para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
Resolución N° 200-2020-P-CSJLI-PJ