Por Mauricio Raffael
Asesor legal – CCL.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25129 y su respectivo reglamento (D.S. N° 035-90-TR), los trabajadores de la actividad privada que tengan hijos menores de edad o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores, tienen derecho al pago de una asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima, que para el año 2019 es de S/ 93, siempre que sus remuneraciones no se regulen por convenio colectivo.
Los trabajadores tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos cumplan 18 años de edad, salvo que estos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso el beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Por otro lado, si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador. En el caso que el trabajador estuviera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquella, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
Por último, según el Informe N° 385-2011- MTPE/4/8 publicado el 6 de mayo de 2011, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera que el pago de la asignación familiar debe realizarse de manera completa, así el trabajador haya laborado solo días o una semana o todo el mes. Esto debido a que se trata de un beneficio especial a favor de los hijos menores del trabajador y no como retribución por los servicios prestados al empleador
Fuente: CCL
si el colaborador presenta la constancia de estudios de la marina guerra del Peru vale tambien
A partir de cuánto tiempo de trabajo debe abonarse este beneficio, porque llevo 2 meses y 10 días en una empresa y hasta ahora no aparece ese beneficio en la boleta de pagos.
Buenas tardes una consulta yo trabaje desde el año 2003 con contrato de terceros me despidieron en diciembre 2008 y regrese con mandato judicial en el 2013 en mi boleta estoy reconocida desde el 2003 quisiera saber si puedo reclamar la asignación familiar desde el nacimiento de mi hijo que fue en el 2005
Hola, tengo una duda la asignación familiar es completo o depende de los días trabajados? Nunca e faltado pero cuando me programaron para vacaciones solo labore 20 días y la asignación familiar me dieron equivalente a esos 20 días lo cual sale menos de s/93 , que debo hacer? Cual es esa ley que específica que la asignación familiar es completo y no se rige a los días laborados? Gracias
Has tu queja en la SUNAFIL
la asignación familiar es de manera integra. no es proporcional a los días efectivamente laborados