Para salir del Perú, ya sea solos, en compañía de uno de sus padres o acompañados de otro adulto, los menores de edad requieren una autorización de viaje, documento que permitirá al menor pasar los controles migratorios.
Cuando el menor viaja con ambos padres no se necesita tramitar la autorización, pero si viaja solo con uno de ellos, se necesita el permiso del progenitor que no viaja. En caso viaje solo o acompañado de otro adulto, ambos padres deben firmar la autorización.
Los tipos de autorización de viaje dependen de las circunstancias del viaje del menor:
- Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú solamente con uno de sus padres, acompañado de otro adulto o sin compañía, los progenitores deben ir a una notaría para tramitar una Autorización de Viaje Notarial.
- Si el menor de edad va a viajar fuera del Perú y faltan ambos padres, uno de los padres está ausente o no está de acuerdo con el viaje (hay disentimiento), un juez del Juzgado de Familia puede permitirlo con una Autorización de Viaje Judicial.
- Si uno o ambos padres se encuentran en el extranjero se debe tramitar una Autorización de Viaje Consular en alguna representación consular peruana, la misma que debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
La autorización de viaje debe entregarse a las autoridades migratorias para que el menor de edad pueda salir del Perú y es válida por una única vez.
Las autorizaciones notariales y consulares tienen una vigencia de 90 días desde que son expedidas.