La celeridad procesal en el gobierno electrónico del Poder Judicial

Edhin Campos Barranzuela

Por: Edhín Campos Barranzuela, Magistrado 

Se han cumplido 20 meses de la terrible pandemia del Covid-19 en el Perú y en todo el mundo y como tal se han generado nuevas formas de convivencia, lo que ha permitido que la conducta personal, familiar, laboral y académica ha dado un giro de 360 grados.

Precisamente, uno de ellos ha sido el trabajo remoto, pues durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, el trabajo a distancia viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar. Dentro de este contexto, uno de los pilares de la modernización del aparato del Estado se encuentra comprendido en la gestión por resultados, la meritocracia, el gobierno abierto y ahora se habla del gobierno digital o electrónico.

El gobierno electrónico tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.

El marco normativo del gobierno electrónico se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 09-2021-PCM (1) el cual establece que el Estado moderno, tiene por objetivo la orientación al ciudadano, es unitario, descentralizado, eficiente, abierto y además inclusivo en todos los ámbitos de la administración pública.

Dentro de las bondades de esta era telemática, se puede apreciar que se tiene como propósito tener una mejor articulación intergubernamental entre sectores, permite un mejor balance entre flexibilidad y control de gestión, permite además tener innovación y aprovechamiento de las tecnologías y existe transparencia, rendición de cuentas claras y un mejor comportamiento ético público.

Según la nueva normativa, el gobierno electrónico permite realizar algunos importantes servicios y estos son: pagos en línea, tener un geoportal institucional, trámites y servicios digitalizados, mesa de partes digital, identificación digital, casilla electrónica, portal de datos abiertos y portal digital.

De la misma forma, es preciso indicar que el Decreto Legislativo Nº 1412 (2) aprueba la Ley de gobierno digital, que establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad y datos digitales.

Dentro de este contexto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD (3) reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano, pero a su vez señala que se presentan brechas que deben ser reducidas y analiza las desigualdades actuales y cómo pueden cambiar en el futuro, observando particularmente dos cambios relevantes que darán forma a la vida hasta el siglo XXII, entre ellos, la transformación digital.

Asimismo, se precisa que las tecnologías digitales, las finanzas digitales y las soluciones de salud digital ofrecen una idea de cómo el futuro de la desigualdad puede romper con el pasado, si las oportunidades pueden aprovecharse rápidamente y compartirse ampliamente.

Gobierno electrónico

El Poder Judicial, dentro de esta innovación y la modernización de las entidades públicas, no se ha quedado a la saga, toda vez que hoy, pospandemia, podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas del día de las mesas de partes en las 35 cortes superiores de justicia del país. Es por esta razón que ha concluido con éxito la feria electrónica: “justicia digital a tu alcance “que promovió su presidenta Elvia Barrios Alvarado en la sede de Palacio de Justicia en Lima (4).

Según se ha precisado, la medida ha sido adoptada con el fin de que abogados, personal jurisdiccional, usuarios judiciales y la comunidad jurídica en general conozcan los proyectos de innovación tecnológica, que las cortes superiores del país están implementando para mejorar el acceso a los servicios de justicia.

La autoridad judicial consideró un éxito esta actividad y se comprometió a impulsar aquellas iniciativas tecnológicas que permitan brindar un mejor servicio a los usuarios a nivel nacional.

En esta feria tecnológica, cada uno de los presidentes de las cortes superiores de justicia, junto con un equipo informático, ha dado cuenta hasta donde han avanzado en la aplicación del gobierno digital o electrónico.

Para mencionar un ejemplo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Armando Canchari Ordoñez, ha dado a conocer hasta 12 aplicativos y sistemas informáticos desarrollados, con la finalidad de simplificar los servicios administrativos y jurisdiccionales (5).

Se han presentado aplicativos del Sistema de Registros y Difusión de Información Estadística, la Mesa de Partes Virtual y el Sistema de Gestión de Personal. De la misma forma, se ha presentado los aplicativos sobre el Sistema de Control de Asistencia, el Sistema de Registro de Vacaciones, el Sistema de Gestión de Legajos y el Sistema de Bienestar y Salud Ocupacional.

Además, como parte del sistema del gobierno electrónico se ha implementado el Sistema de Gestión de Proveedores, el Sistema de Digitalización de Documentos de la Presidencia, el Sistema de Registro de Inscripción de Sentencias con Fallo Condenatorio.

Amén, del Sistema de Consultas de la Oficina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario y el Sistema del Registro de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, respectivamente.

Las audiencias virtuales

Actualmente, mediante las audiencias virtuales se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.

Por lo que el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

No cabe duda de que existen problemas estructurales, sin embargo, se debe hacer todos los esfuerzos posibles a fin de no perjudicar la tutela jurisdiccional efectiva, el plazo razonable, la preservación de la actividad probatoria y la garantía constitucional del debido proceso.

Por lo que con la realización de las audiencias virtuales y con el respeto al principio de inmediación, se busca garantizar la preservación de la interacción fluida, asegurar a la defensa, acceder a los registros del expediente de manera remota, garantizar diálogos reservados entre el Ministerio Público, la defensa y el imputado, asegurar la confrontación y generar las condiciones para que hagan uso de las técnicas de litigación oral y garantizar que el órgano jurisdiccional controle las incidencias planteadas.

Es relevante precisar que las audiencias virtuales se vienen llevando a cabo bajo la conducción del juez, es decir existe una interacción directa con los órganos de prueba, claro está bajo ciertas limitaciones técnicas, como apreciar la comunicación gestual en su totalidad, pero no se encuentra ausente, toda vez que, al visualizar a través de la pantalla, se puede observar gestos y ademanes cuando rinde su declaración.

Asimismo, se observa que en muchos procesos penales se encuentra garantizada el derecho de contradicción de la defensa, la identificación del declarante, así como la facultad de las partes a proponer los medios de defensa conforme a los procedimientos establecidos en la litigación oral.

Retos pendientes

Las plataformas tecnológicas constituyen parte del trabajo; la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no son cosas del pasado, sino una realidad que debe continuar implementándose.

En tal sentido, se presenta una gran oportunidad a través del acceso de internet del Poder Judicial para que los procesos se realicen con mayor rapidez y dentro de la garantía constitucional del debido proceso, pues la solicitud de copias simples o certificadas y el “papelito manda”, serán expresiones del pasado y su reducción se irá incrementando de manera gradual con el uso de las plataformas tecnológicas, pues ahora se inicia la implementación del gobierno electrónico y toda información será a través de los procesos telemáticos y su lectura, admisión y actuación de la prueba material será a través del acceso al internet.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

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1) Reglamento de la Ley del Gobierno Digital. Decreto Supremo Nro. 09-2021-PCM
2) Decreto Legislativo Nro. 1412 que aprueba la ley de gobierno digital
3) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD reconoce el avance del Perú en el Índice de Desarrollo Humano
4) Nota informativa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe
5) Nota de prensa publicada por imagen institucional de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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