La conciliación de régimen de visitas con externamiento

régimen de visitas

Cuando los padres se separarán existen casos en que a un padre o a una madre que no tiene la tenencia de sus hijos menores de edad no le permiten visitarlos, los visita bajo amenaza o se obstaculiza su ejercicio, quizás tú seas un padre o una madre que no le permiten visitar a sus hijos menores de edad que por la demora de años y los costos emocional y económico no quiere enfrascarse en un proceso judicial, sino lo único que deseas es una solución al problema lo más pronto y al menor costo posible.

El régimen de visitas con externamiento, es el derecho que tienen los padres separados que no gozan de la tenencia de sus hijos menores de edad, ya sea producto de una conciliación extrajudicial o de una sentencia firme en un proceso judicial, de retirarlos del domicilio del padre o madre que ostenta la tenencia, siempre que acredite estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias o la imposibilidad de cumplirlas.

Ambas partes, es decir, los padres separados pueden lograr alcanzar un acuerdo que establece los días, horas y circunstancias determinadas en que el padre o madre que no tiene la tenencia de sus hijos, retirará a sus hijos del lugar donde viven con el padre que tiene la tenencia, por medio de un procedimiento conciliatorio regulado por la Ley de Conciliación, basado en el dialogo, la negociación y la búsqueda de soluciones, conducido un conciliador experto, neutral e imparcial.

¿Cuánto dura la conciliación?

El procedimiento conciliatorio puede tener un plazo de treinta (30) días calendarios, sin embargo, por acuerdo de partes, puede disminuir o aumentar, según lo consideren necesario las partes, para llegar a un acuerdo. Cada audiencia de conciliación puede comprender una o varias sesiones y cada sesión puede durar de una hora a más horas, según lo requieran las partes.

¿Cuál es el valor del acta de conciliación?

El acta de conciliación por acuerdo total, que establece día y hora en que tu cónyuge, conviviente, padre o madre de tu hijo (a), puede sacar a pasear a tu hijo menor de 18 años de edad, tiene un valor similar a una sentencia judicial.

En caso que la otra parte no cumpla el acuerdo, no tendrás que iniciar un proceso judicial de régimen de visitas, sino únicamente solicitar el cumplimiento del acuerdo.

Fuente: Limamarc

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

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  1. Hla buenas tardes cn la papa de mis hijos hemos conciliado y la regimen de vesitas es cn externamiento el no cumple cn la p3nsion de alimentos .y m pide regimen de visitas

  2. hola buen dia yo tengo 2 juicios pero ninguno tiene regimen de visitas que obliguen al señor a pasar tiempo con sus hijos
    queria saber si es obligatorio el rgimen de visitas o si el señor no es un buen padre y no desea ver a sus hijos tambien se le puede exigir regimen de visitas

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No se debe condicionar el régimen de visitas al pago de la pensión de alimentos (Casación Nº 4253-2016-La Libertad)

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