Por: Pedro Antonio Martínez Letona, docente universitario.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 13 distritos del país para el 10 de octubre. A continuación, el autor desarrolla los principales aspectos legales y técnicos de esta importante institución de control ciudadano.
El propósito de analizar el mecanismo o garantía constitucional de la consulta popular de revocatoria, convocada para el 10 de octubre por el Pleno del Jurado Nacional Elecciones (JNE), es esclarecer conceptos y procedimientos de control ciudadano en la democracia peruana, que tiene una base legislativa que afianza su uso y fortalece los presupuestos para que su cumplimiento sea efectivo.
Para ello, delimitamos como parte de este análisis que el Pleno del JNE ya convocó con anterioridad el uso de la consulta popular para la revocatoria de autoridades, en concreto de los alcaldes de Coris (departamento de Áncash) y Phara (departamento de Puno), el 28 de junio del 2017, donde la consulta popular pudo hacer notar la falta de representatividad y una deficiente gestión pública de sus territorios. De esa manera, el JNE resuelve de forma imparcial en conjunto con la labor ejercida por el Jurado Electoral Especial (JEE), que proclama los resultados de la revocatoria.
Por otro lado, desde una perspectiva del derecho supranacional, se ejerce la función de revocatoria de autoridades, también bajo un principio de participación ciudadana, y como mecanismo que garantice la democracia, además de estar vinculado al principio de transparencia, como lo hacen en México, que menciona en su Constitución que la consulta popular es un mecanismo constitucional que otorga la facultad a la población de participar en los asuntos públicos. Un caso muy reciente es el planteado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ofreció en abril adelantar la opción de revocar su mandato al 2021 para “bajar el enojo” de sus opositores, en vez de esperar el 2022 a que se apruebe por el Congreso.
Participación ciudadana
Podemos expresar, primero, que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca a la población para que decida sobre un aspecto de suma importancia social o política. La consulta popular puede ejecutarse con diferentes limitaciones territoriales que conforman al país, es decir, puede ser a escala nacional, regional y/o departamental, provincial. Está contenida en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), y menciona expresamente que constituyen en sí una consulta popular tanto la revocatoria de autoridades como el referéndum; el presente artículo buscará un análisis en específico de la revocatoria de autoridades.
Así, pues, el JNE recibe la atribución y facultad de realizar dicho hecho de participación, de acuerdo con la Constitución Política del Perú. Por lo ya establecido, la revocación o revocatoria del mandato de autoridades comprende la acción ciudadana de controlar la función estatal, delimitando primero que este es un derecho fundamental de la persona; la doctrina, además, señala que se encuentra en el núcleo duro del derecho y la legitimidad política.
Nuestra Constitución recoge en su artículo 2, numeral 17, que: “Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.
De igual forma, el artículo 31 de la Constitución Política contiene como parte de los derechos y deberes políticos del ciudadano que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
La solicitud de revocatoria resultante de la consulta popular procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones; y si se trata del regidor, por el correspondiente accesitario de su lista.
Asistencia
Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. La consulta ha sido convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, y se realizará el 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.
El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí-Lima), Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Áncash) y Huayucachi (Junín).
Tal como se ha expresado para comparar las situaciones políticas en el derecho internacional, nuestra base para el uso de este mecanismo, necesaria en la evaluación de la gestión de las instituciones públicas, es estrechamente nuestro derecho fundamental a la información. Cada derecho expresado, acorde con la participación ciudadana, es consecuente uno del otro, en él se fundamenta la legitimidad de acción que órganos autónomos como el JNE que nos convoca. Es necesario comprender que la categoría a la que pertenece esta facultad ejercida por el pleno afianza la legitimidad democrática y la representatividad de gobernanza en un contexto en el que la crisis política debilita la función pública y la relación con la sociedad civil.
Fuente: El Peruano