La convivencia: Efectos y formas de acreditarla

parejas

Hoy es muy común que una pareja tome la decisión de convivir previamente antes de poder casarse, una frase muy común que mencionan es “primero hay que ver como nos llevamos ”, “si nos llevamos bien unos años, ya luego nos casamos”.

Las estadísticas nos menciona que actualmente hay mas de 5 millones de parejas que conviven, aclarar en este punto que muchas parejas en especial las mujeres confunden el termino convivir con el hecho de vivir junto con su pareja.

La Convivencia en el ámbito legal

Existen 4 características que deben cumplirse , para ello revisemos el articulo 326 del código civil:

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos

A. La convivencia solo puede darse entre varón y mujer, actualmente en el Perú no se acepta legalmente la unión entre personas del mismo sexo.

B. Que la pareja no tenga impedimento de casarse, por lo tanto si tu esta “conviviendo” con una persona casada pero separada, no se aplica el termino convivencia.

C. Que tengan un domicilio común.

D. Que estén conviviendo mas de 2 años.

¿Cómo acredito la Convivencia?

Actualmente existen 2 formas de acreditar la convivencia, la primera es mediante la notaria, que luego se inscribe en registros publico. La segunda es mediante el poder judicial. Particularmente les recomiendo la primera opción, aunque es un tramite muy burocrático y oneroso.

Beneficios Laborales para los Convivientes

  • CTS (50%)
  • Seguro (Essalud)
  • Pensión (ONP o AFP)
  • Póliza de Seguro (beneficio civil)
  • Herencia de Bienes (beneficio civil)

¿Por qué acreditar tu Convivencia?

Lissette es una chica que vivía mas de 3 años con su pareja, ello viven alquilados en un departamento, habían logrado tener algunos bienes con trabajo mutuo, solo había un detalle que la pareja de Lissette era casado y estaba en tramite su divorcio. Una semana antes de fiestas patrias, la pareja de Lissette fallece en un accidente automovilístico. La historia final de Lissette fue que no pudo tener ningún beneficio, ni CTS, ni herencia, ni seguro ya que si bien es cierto ella había vivido bajo el mismo techo con su pareja , pero no tenia ningún documento que sustente dicho acto.

¿Que pasa con los beneficios?

A. CTS. Según el articulo 54 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses …

B, Herencia de Bienes . Según la Ley 30007 promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

C. Seguro . En el caso del seguro actualmente ya se puede asegurar a tu conviviente con una declaración jurada simple (Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 30-GCASESSALUD-2011), tener en cuenta que solo puedes asegurar a una conviviente cada 2 años. Lo que significa que si tu terminas con tu pareja, tendrás que esperar 2 años para asegurar a tu nueva conquista.

Recomendaciones

1. Si estas viviendo con tu pareja ya mas de 2 años, y tienen muchos planes para futuro y bienes comparados, registren su situación de convivencia ante un notario.

2. Si estas conviviendo con un hombre o mujer casada, “en tramite de divorcio” (frase muy usada), lamentablemente no tienes ningún sustento valido que acredite tu situación.

3. Recuerda que son como mínimo 2 años para acreditar la convivencia.

CPC Miguel Torres Chauca

Fuente: Noticiero Contable

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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