La COP 26 y el artículo 6 del Acuerdo de París

Brendan Oviedo, Socio del Estudio Hernández & Cía Abogados

Por: Brendan Oviedo, Socio del Estudio Hernández & Cía Abogados 

El 31 de diciembre de 2020 marcó el término del segundo periodo de compromiso para el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) asumidos bajo el Protocolo de Kioto.

A través del Protocolo de Kioto se limitaron en promedio 5.2% (en el primer periodo de compromiso 2008-2012) y 18% (en el segundo periodo de compromiso 2013-2020) respectivamente, las emisiones de GEI de países desarrollados y países que están en transición a una economía de mercado o Anexo I de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”).

Sin embargo, la reducción o desviación de la creciente tendencia mundial de emisiones de GEI requería un esfuerzo que involucrara a los países en vías de desarrollo. En ese contexto, a través del Acuerdo de París se implementa un nuevo esquema de compromisos, incorporando a todos sus países parte, sean estos desarrollados o no.

En ese sentido, por medio del Acuerdo de París, en vigencia desde 2016, sus partes se han comprometido a mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C respecto de los niveles preindustriales y continuar con los esfuerzos para limitar dicho aumento en 1,5 °C, debiendo cada parte adoptar las medidas internas que resulten necesarias a fin de cumplir con sus contribuciones determinadas de mitigación (“NDC”).

Las NDC en mitigación de emisiones de GEI buscan evitar la progresiva y creciente tendencia de emisiones de GEI de cada país. El Perú, a través de la actualización de su NDC, se ha comprometido en reducir en 30% sus emisiones de GEI al año 2030 (meta no condicionada), lo cual significa un límite de emisiones de 208,8 MtCO2eq (millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente) en el año 2030 (meta no condicionada) y de 179,0 MtCO 2eq (meta condicionada).

De Kioto a Paris

Para asistir a las partes a cumplir con los límites de emisiones de GEI bajo el Protocolo de Kioto, se crearon tres mecanismos flexibles. Uno de estos mecanismos fue el mecanismo de desarrollo limpio (“MDL”), consistente en el desarrollo de proyectos en países en vías de desarrollo, en función al financiamiento materializado a través de la compra de créditos de carbono por parte de países con compromisos de reducción de emisiones de GEI. En el Perú hubo 75 proyectos MDL registrados que representaban 11 MtCO2eq de reducción de emisiones de GEI anuales.

Por su parte, y conforme a lo antes comentado, el Acuerdo de París incorpora, a través de las NDC, límites de emisiones de GEI asumidos tanto por países desarrollados como por países en vías de desarrollo. Para viabilizar el cumplimiento de las NDCs, el Acuerdo de París establece que sus partes podrán “… optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación…” (Art. 6.1), lo cual deberá consistir “… en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional…” (Art. 6.2).

Adicionalmente, el Art. 6.4 del Acuerdo de Paris creó un mecanismo para contribuir con la mitigación de emisiones de GEI, el cual contará con la participación de entidades públicas y privadas autorizadas por las partes, con el objeto de “… contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional…”. El mecanismo creado por el Art. 6.4 es muy similar al MDL y será una fuente de financiamiento para los proyectos que sean desarrollados en el Perú y que cumplan con las condiciones que eventualmente se puedan acordar en la COP 26.

COP 26 y el Artículo 6

El Art. 6 del Acuerdo de París incorpora varios conceptos complejos, que a la fecha no han sido resueltos, lo cual se reflejó en la imposibilidad de acordar su implementación en el “Libro de Reglas” del Acuerdo de París durante las negociaciones conducidas en la COP 24, celebrada en el 2018 en Katowice.

En la Conferencia de las Partes 25, de la CMNUCC (COP por sus siglas en inglés) celebrada en el 2019 en Madrid, tampoco se llegó a un consenso sobre los borradores de textos aplicables al Art. 6, por lo que se solicitó al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA por sus siglas en inglés) para que continúe evaluando dichos textos y los proponga en la siguiente COP (Decisión 9/CMA.2).

El 25 y 26 de julio de 2021 se realizaron reuniones informales ministeriales para discutir las expectativas del resultado que se busca conseguir en la COP 26. Uno de los objetivos en la COP 26 es concluir el “Libro de Reglas” aplicable al Art. 6. Principalmente, podemos identificar, entre otros, la aprobación de reglas que eviten el doble conteo bajo el Art. 6.4, la cancelación de créditos de carbono y el uso de créditos de carbono del MDL anteriores al 2020 para cumplir las NDCs. El objetivo de evitar el doble conteo o doble contabilidad se ejemplifica de la siguiente manera: Un país vende a otro país sus reducciones de emisiones de GEI, por lo que el vendedor debe reflejar tal venta en la contabilidad de su NDC, es decir, incrementando su NDC y consecuentemente el país comprador debe reducir su NDC proporcionalmente en el monto de la reducción de emisiones de GEI adquiridas.

Otro tema de vital importancia es el potencial retiro o cancelación de créditos de carbono generados bajo el mecanismo del Art. 6.4, es decir, que los créditos de carbono emitidos o un porcentaje de éstos no sean transferidos a un tercer país y no sean utilizados para cumplir con la NDC de ninguna de las partes.

Finalmente, es imprescindible decidir sobre el destino de los créditos de carbono del MDL no utilizados anteriores al 2020 y la posibilidad de aplicarlos para el cumplimiento de NDCs, buscando evitar una sobreoferta de créditos, preservar la integridad ambiental de los compromisos asumidos bajo el Acuerdo de París y la credibilidad de los mecanismos creados bajo la CMNUCC.

Fuente: Opportunities (Cámara de Comercio Peruano Británica)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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