La decisión judicial en los derechos de las minorías

Edhin Campos Barranzuela

Por: Edhín Campos Barranzuela (Juez superior titular de la Corte de Áncash, doctor en Derecho y Educación, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University).

Incertidumbre y aceptación ha causado la reciente resolución judicial del juzgado civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante la cual resuelve cambiar el nombre de una persona transgénero (1).

En efecto, según se ha dado a conocer, la sentencia ha sido notificada a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que proceda a modificar el nombre de la persona demandada, esto es, cambiar el nombre de masculino a femenino. Wikipedia (2) precisa que el término transgénero se refiere a las personas que tienen una identidad o expresión de género que difiere del sexo que se les asignó al nacer.

También se indica que se llama a una persona transgénero cuando su conducta no se asocia normalmente a masculino o femenino del sexo que tuvo al nacer, es decir, no existe una identidad de su sexo y se siente diferente del género que se creía al nacer.

En tal sentido, para interponer una demanda de esta naturaleza ante el Poder Judicial, el o la justiciable debe tener un legítimo interés, la demanda debe estar debidamente justificada, con el ofrecimiento de todos los medios probatorios a su favor, es decir, se tiene que explicar cuáles son las razones fácticas, jurídicas y probatorias de la pretensión judicial.

Asimismo, se corre traslado a la persona o institución demandada, la cual puede allanarse o contradecir cada uno de los argumentos jurídicos, ofreciendo sus respectivos medios de prueba, luego se convoca a una audiencia con la concurrencia de las partes procesales legitimadas y dentro de las garantías constitucionales del debido proceso, el juez de la causa emite una decisión judicial suficiente, congruente, motivada y conforme a derecho.

No cabe duda de que esta resolución expedida por el juzgado cusqueño constituye un avance y un reconocimiento al llamado derecho de las minorías, que consideran que se deben respetar los derechos de libre elección y orientación sexual.

De la misma forma, según se ha precisado, el pronunciamiento judicial definitivo expedido por el juzgado sureño, bajo el sistema de oralidad y emitido en audiencia pública, sigue los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del propio Tribunal Constitucional (TC) peruano. Caso Karen M. Quiroz C.

En este contexto, tenemos como antecedente la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2273-2005-PHT/TC del caso Karen Mañuca Quiroz Cabanillas (4), quien con fecha 9 de febrero del 2005, interpone demanda de habeas corpus contra el jefe del Reniec, tras considerar que al denegarle el otorgamiento de un duplicado correspondiente a su documento nacional de identidad (DNI), se vulneraban sus derechos constitucionales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica, física, al libre desarrollo, bienestar y a la libertad personal.

Según manifestó en forma oportuna la emplazada, no se le otorgaba el duplicado de su DNI desde hacía más de cuatro años, no obstante haber cancelado los pagos correspondientes para tal expedición, y que tampoco se había emitido resolución alguna en la que señale los motivos por los cuales no se le había entregado el duplicado en referencia; por el contrario, los funcionarios de la entidad demandada le indicaron, en forma verbal, que su identidad se encontraba cuestionada, por lo que era necesario que presente su partida de nacimiento, requerimiento que oportunamente cumplió; sin embargo y pese a ello, le han continuado denegando el duplicado correspondiente.

Agregó además que en 1989 interpuso una demanda judicial sobre rectificación de nombre y, como consecuencia de ello, el Poder Judicial dispuso la rectificación de su nombre, conforme está acreditado en el acta de nacimiento emitida por el jefe del registro civil del distrito de Guadalupe, departamento de La Libertad. Con dicha acta, se apersonó a la entidad demandada con la finalidad de que se consignen sus nombres rectificados judicialmente, razón por la cual se le entregó el documento nacional de identidad, cuyo extravío ha originado que tenga que tramitar el duplicado que, sin embargo, ahora se le niega.

Añade que del análisis efectuado en este caso, se aprecia que la parte demandante obtuvo dos inscripciones en fichas diferentes ante el registro electoral, bajo distintos prenombres. Según consta la primera, el 4 de mayo de 1976, como Manuel Jesús; y la segunda, el 26 de junio de 1989, como Karen Mañuca, y que cuenta con un mandato judicial a su favor de rectificación, únicamente de nombres, de fecha 22 de marzo de 1989, con el que se modificaron los nombres consignados en su partida de nacimiento. Sin embargo, con fecha 24 de mayo del 2000, y en virtud de un proceso de depuración del padrón electoral, se canceló la segunda inscripción y registro de la parte actora, en aplicación del artículo 67º, inciso 4) de la Ley Nº 14207 –depuración de las inscripciones múltiples–, a fin de evitar una multiplicidad de estas.

En este contexto, la sentencia precisa que si bien es cierto que la administración ha actuado con arreglo a ley, pues está permitida la depuración del registro electoral por inscripciones múltiples, en cuyo caso solo la primera inscripción conservará su validez, cancelándose todas las demás, sin embargo, la parte demandante cuenta con una decisión judicial que ha permitido la modificación de los nombres consignados en su partida de nacimiento –no cuestionada en autos– según consta en el mandato que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que se encuentra vigente.

En tal sentido, la inscripción realizada el 24 de mayo de 1976 como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas está vigente, lo único que ha variado es el nombre a ‘Karen Mañuca’, quedando inalterables los demás elementos identitarios de sexo, fecha de nacimiento, etcétera, contenidos en la inscripción original.

El Tribunal Constitucional, después de analizar el petitorio, procede a declarar fundada la demanda de habeas corpus y ordenar al Reniec otorgar a la parte demandante el duplicado de su documento nacional de identidad con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo la intangibilidad de los demás elementos identificatorios consignados en la partida de nacimiento.

Sentencias sensibles y polémicas

No cabe duda de que con pronunciamientos judiciales en este sentido se presentan una serie de problemas que aún el derecho positivo peruano no ha respondido; por ello, la judicatura nacional tiene que recurrir a los principios generales del derecho –y principalmente al derecho convencional– para proteger derechos fundamentales.

Por todo ello, nos encontramos frente a nuevas corrientes respecto a los denominados derechos de las minorías y, al igual que Cecilia Calvo (5), podemos decir que los adultos debemos estar comprometidos con el cambio y el respeto a las personas, a fin de generar un lenguaje y conducta inclusivos con gestos que hagan la diferencia con las nuevas corrientes del derecho contemporáneo.

De esta manera, se puede apreciar que las resoluciones judiciales convertidas en jurisprudencia expedida por los magistrados del Poder Judicial, dentro de un mundo inclusivo, no son estáticas ni pétreas, pues el derecho es dialéctico, cambia, muta, para preservar, garantizar y respetar los derechos fundamentales de las mayorías y minorías de todos los peruanos y peruanas.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

A la sentencia de cambio de nombre a una persona transgénero se suma también la reciente sentencia emitida por el segundo juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Yenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce (3).

Según se precisa, las demandantes alegan que se han vulnerado los siguientes derechos: derecho a la identidad del menor; derecho a la personalidad jurídica del menor; derecho a no ser separado de sus padres; derecho a la protección a la familia del menor, Jenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce; derecho a no ser discriminado por la orientación sexual de sus madres; derecho a ser madre, como parte de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la privacidad de Jenny Victoria Trujillo Cueva; derecho a no ser discriminada por su orientación sexual de Jenny Victoria Trujillo Cueva.

En efecto, se trata del fallo judicial constitucional que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proceda a inscribir en el documento nacional de identidad a un menor de edad con los apellidos de ambas madres.

De acuerdo con el tenor de la resolución judicial, se puede apreciar que ambas demandantes solicitan al Reniec que reconozca el primer apellido de la accionante al menor y que además se reconozca a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre y, consecuentemente, se ordene incorporar dicho vínculo filial en el DNI del mencionado menor.

En tal sentido, se solicita que en conjunto a ambas demandantes se les tenga en cuenta como madres del menor y además se tenga presente el artículo segundo de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Esta resolución constitucional ha causado beneplácito en ciertos sectores, pero además indignación, pues no es usual que un menor de edad tenga dos mamás dentro del seno de una familia. Lo tradicional es que los hijos se procreen dentro del seno de un hogar y la familia se encuentra constituida por un varón y una mujer, y he allí la palabra mamá y papá, representados cada uno por su condición de género.

Sin embargo, durante estos últimos años se ha podido apreciar que no solo existe un solo tipo de familia, sino que existen muchas clases de ellas, que si bien en diversas legislaciones comparadas aún no han sido protegidas legal y constitucionalmente porque pueden provenir de uniones del mismo sexo masculino o femenino, el Estado no puede dejar de amparar a la familia porque existen de por medio hijos que proteger.

 

Fuente: Jurídica (El Peruano)

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1) Nota informativa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe;

2) Wikipedia. Importante enciclopedia y buscador de información en las redes sociales;

3) Sentencia emitida por el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso de amparo seguido por Darling Yvone Delfín Ponce y Jenny Victoria Trujillo Cueva contra el Reniec. Exp. N° 10819-2017-0-1801-JRDC- 02;

4) Sentencia del Tribunal Constitucional 2273-2005-PHT/TC del caso Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, de fecha 20 de abril del 2006;

5) Calvo, Cecilia. Puedo hablar de tener dos papás o dos mamás. Materiales columnas del experto. Jefa del Departamento de Promoción y Proinfancia. Chile crece contigo. www. crececontigo.gob.cl

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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