Por: Fernando Valverde Caman (Abogado, doctor en Derecho. Miembro fundador del Instituto de Derechos Humanos. Docente)
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Este es el primer instrumento jurídico de derechos humanos aprobado por una organización internacional, el cual permitió darle un sentido ecuménico de que los derechos humanos son universales y que deben ser protegidos, no solo por los estados, sino también por el orden internacional. En esta fecha de conmemoración es fundamental hacer algunas reflexiones en torno a la DUDH, entre luces y sombras, en medio de la pandemia que viene asolando a la humanidad entera.
Para iniciar esta reflexión sobre la DUDH es pertinente saber la dimensión histórica de lo que representa este documento. Según el expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Thomas Buergenthal, la Declaración, “por su carácter moral y la importancia jurídica y política que ha adquirido con el transcurso del tiempo, se puede situar a la altura de la Carta Magna inglesa (1215), de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y de la Declaración de Independencia Americana (1776), como un hito en la lucha de la humanidad por la libertad y la dignidad humana” (1).
Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, las secuelas de la violencia, del abuso de poder y del genocidio perpetrado por el régimen totalitario del nazismo y del fascismo dieron lugar al surgimiento de la protección internacional de los derechos humanos, cuya base fundamental se centró en el reconocimiento legal de la dignidad de la persona humana contenida en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De este modo, se trazó el camino para que los estados adoptaran todo un corpus iuris internacional, desde convenciones, pactos y declaraciones que hoy en día se invocan para proteger los derechos humanos en diferentes ámbitos de la sociedad.
Hoy existen más de 70 tratados de derechos humanos que se aplican tanto en el ámbito universal como regional.
Reconocimiento jurídico
Mas allá del impacto que causó su entrada en vigor a mediados del siglo XX en favor de la humanidad, la protección de los derechos humanos sigue teniendo un papel significativo al haberse adoptado, por parte de los estados, su reconocimiento jurídico en sus respectivas legislaciones desde el plano constitucional y legal a nivel interno, y supranacional a través de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal está compuesta de un preámbulo y de 30 artículos que reconocen todo un catálogo de derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, en el preámbulo se resaltan aquellas situaciones de “desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos que han dado lugar a actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad” (2) y que constituyen una grave amenaza a la paz y a la seguridad internacional de los pueblos y naciones del mundo. Es así como se señala el establecimiento de un “régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (3).
Asimismo, en el preámbulo de la Declaración se destaca como objetivo universal establecer “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, y en su contenido se considera como “una concepción común de los derechos y libertades”. De ahí que en un primer momento se subrayó su gran valor moral y político, relativizando su valor jurídico. Por lo tanto, más allá del debate sobre el valor jurídico de la declaración, lo cierto es que “su importancia política en el orden internacional fue y sigue siendo fundamental” (4).
Y es que hoy la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya no es más únicamente una declaración simbólica, sino que se ha constituido en un documento con fuerza obligatoria invocada por los estados, así como por los diferentes organismos convencionales y extraconvencionales; de ahí que se puede afirmar que constituye el acuerdo global, el documento más importante suscrito por todas las naciones que garantizan los derechos y libertades fundamentales de toda la humanidad.
Garantías fundamentales
Por tal razón, las personas no pueden ser detenidas arbitrariamente, no pueden ser ejecutadas extrajudicialmente, no pueden ser sometidas a torturas ni a tratos crueles inhumanos ni degradantes. Todos tienen derecho a la libertad de expresión, derecho a participar en el gobierno de su país, derecho a la educación, derecho a buscar asilo. De este modo, la Declaración consagra los derechos civiles y políticos protegiendo la vida, la libertad y la seguridad de la persona. También incluye los derechos de carácter económico, social y cultural garantizando seguridad social, salud, trabajo, educación y a una vivienda adecuada, entre otros derechos.
En tal sentido, la comunidad internacional, invocando la DUDH, ha logrado salvar millones de vidas, socorriendo personas, dando refugio en la persecución, brindando ayuda humanitaria a muchas poblaciones víctimas de los conflictos armados, dando asistencia por los efectos de los desastres y las crisis humanitarias enfrentadas. Se ha buscado prevalecer la justicia frente a la impunidad, la dignidad frente a la esclavitud, el desarrollo frente a la pobreza y la igualdad frente a la exclusión social de las personas.
Sin embargo, si bien es cierto hay avances significativos, aún no se tiene una plenitud universal en materia del respeto y disfrute de los derechos humanos.
En la actualidad, el mundo está sumergido frente al avance incontenible de la pandemia del covid-19, que se propala en diversos continentes no obstante la intensificación de la aplicación de las vacunas; esto no ha sido óbice para que el virus desaparezca, por el contrario, sigue estando latente y afectando a millones de personas.
De esta manera, los derechos humanos se han visto vulnerados, afectando en todo orden desde personas con discapacidad, personas adultas, mujeres, niñas, jóvenes y personal médico y enfermeras que están en primera línea atendiendo a los pacientes.
Sumado a lo anterior, siguen subsistiendo los álgidos problemas políticos, económicos y sociales con latentes conflictos armados, regímenes autoritarios, aumento de la pobreza, desigualdad, violencia contra la mujer, discriminación, afectación al medioambiente, corrupción y la persecución existente contra las minorías étnicas.
Políticas públicas
Por todo lo anotado, consideramos que el mundo debe seguir teniendo fe en los derechos humanos en pleno siglo XXI como alternativa universal en la búsqueda de soluciones frente a un mundo fragmentado y del cual ha golpeado a muchas naciones por los efectos de la pandemia del covid-19. Los gobiernos deben seguir teniendo como marco referente a la DUDH y seguir impulsando políticas públicas centradas en el enfoque transversal de los derechos humanos, sin distinción y dando protección especialmente a la población más vulnerable e ir fortaleciendo el sistema sanitario para atender a las personas y del cual permitirá protegernos de cara hacia el futuro frente a las nuevas pandemias que sobrevendrán.
La humanidad debe aumentar esfuerzos para lograr una plena recuperación y esto solo se alcanzará dentro del marco de los derechos humanos como agenda común.
En el Día de los Derechos Humanos y durante todos los días de nuestras vidas cada uno de nosotros debemos seguir velando y promoviendo el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes espacios públicos y privados donde nos desarrollemos y rechazar todo cuanto abuso de poder atente contra el ejercicio de los derechos y libertades de la persona y de su dignidad humana.
Fuente: Jurídica (El Peruano)
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1) BUERGENTHAL, T.: International Human Rights in a nutshell, West Publishing Co., Minnesota, 1988, pp. 25 y 26;
(2) Declaración Universal de Derechos Humanos, segundo párrafo del Preámbulo;
(3) Declaración Universal de Derechos Humanos, tercer párrafo del Preámbulo; y,
(4) CHIPOCO, C. En defensa de la vida. Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 1992.