La deducción en hoteles y restaurantes

Por VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Experto en derecho corporativo.

A fin de pagar un menor impuesto a la renta, a partir de este año los trabajadores que perciben rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir el 15% del importe pagado por consumos en restaurantes, bares y hoteles, siempre que en las boletas físicas o electrónicas se consigne el documento nacional de identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, se consigne su RUC. En efecto, con el Decreto Supremo Nº 248- 2018-EF del 3 de noviembre del 2018 se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el cual, a partir del ejercicio gravable 2019, se han flexibilizado los requisitos para deducir gastos adicionales a las 7 UIT (29,400 soles en el 2019), sobre los que los trabajadores dependientes e independientes no pagan impuesto a la renta. El nuevo reglamento dispone que a partir del ejercicio 2019 es deducible el 15% (incluido el IGV) de los importes pagados por servicios de alojamiento, comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas del trabajo (trabajadores independientes y dependientes que figuran en planilla).

Esta nueva deducción se ha concedido a los trabajadores para que exijan comprobantes de pago en los hoteles, bares y restaurantes por los servicios que consumen, lo que le permitirá a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizar que estos establecimientos estén declarando y pagando los impuestos según correspondan.

Bancarización

Así, a partir del año 2019, para deducir los gastos adicionales efectuados por los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría; esto es, médicos, abogados, ingenieros, entre otros, solo se tendrá que bancarizar los pagos cuando estos sean iguales o mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares. Como se sabe, para deducir gastos adicionales, los trabajadores hasta el año 2018 debieron efectuar los pagos mediante los bancos, esto es, por medio de depósito bancario, cheque nominativo, transferencia de fondos, etcétera.

Al respecto, el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 248-2018-EF) ha precisado que a partir del ejercicio 2019 los pagos a profesionales ya no requieren ser efectuados por medio del banco, salvo que superen los 3,500 soles o 1,000 dólares. Servicios para la deducción Asimismo, recuerde que, a partir del presente año, dan derecho a la deducción adicional (30%) los honorarios pagados por servicios contratados a todo perceptor de rentas de cuarta categoría, sean o no profesionales, en los que se incluyen los pagos a contadores independientes y otros que no figuran en la lista aprobada por Decreto Supremo 399-2016- EF, la que ha sido derogada a partir del 2019.

Intereses por créditos hipotecarios

Tenga presente que la deducción adicional (100%) de los montos pagados a los bancos por concepto de intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda solo es posible hasta el ejercicio 2018, pues a partir del año 2019 esta deducción adicional ya no se puede aplicar por el Decreto Legisltivo N° 1381.

Sustento de gastos

Tenga presente que la Sunat le aceptará los gastos adicionales siempre que estén sustentados en los comprobantes de pago que a continuación se indican:

• Gastos por alquileres.- Se sustentan con el comprobante de pago del impuesto a la renta de primera categoría (Formulario 1683). Si eque arrienda el inmueble al trabajador es una empresa o entidad que genera rentas de tercera categoría, el gasto por alquileres se sustenta con la factura electrónica respectiva.

• Gastos por servicios profesionales.- Los pagos por servicios independientes efectuados a médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, analistas de sistemas y computación, enfermeros, fotógrafos, veterinarios y en general a perceptores de renta de cuarta categoría, sean o no profesionales, se sustentan únicamente con el recibo por honorarios electrónico.

• Gastos por aportaciones a Essalud.- El trabajador que a la vez es empleador de trabajadores del hogar sustenta el gasto con el Formulario 1676 de aportaciones mensuales a Essalud.

Límites de gastos adicionales

Como se ha indicado, los trabajadores que obtienen rentas superiores a 7 UIT (29,400 soles en el 2019) tienen derecho a deducir gastos adicionales en el impuesto a la renta hasta el límite de 3 UIT en el año (12,600 soles), pero tales gastos adicionales están sujetos a un límite que a continuación se indica:

• El 30% de lo pagado por alquileres. Por ejemplo, si en el año se pagaron 12,000 soles, el gasto deducible será de 3,600 soles.

• El 30% de los honorarios pagados a los perceptores de rentas de cuarta categoría, sean profesionales o no. Si en el año se pagaron 8,000 soles, el gasto deducible será de 2,400 soles.

• El 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por ser empleador de trabajadores del hogar.

• El 100% de los intereses por créditos hipotecarios pagados al banco, pero recuerde que esta deducción solo es aplicable hasta el 2018, ya que a partir del año 2019 ya no.

Tener presente

• Hasta el año 2018, los honorarios pagados a contadores independientes no eran deducibles. Desde el 2019 sí son deducibles.

• Para deducir los gastos adicionales en el ejercicio 2018, los pagos de alquileres, honorarios a profesionales y los intereses por créditos hipotecarios deben haberse efectuado hasta el 31 de diciembre del 2018.

• Si el trabajador percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, conforme a la Ley N° 30734, la Sunat le devolverá de oficio el exceso retenido, siempre que el trabajador no perciba rentas de fuente extranjera y la Sunat cuente en su sistema con la información de gastos deducibles efectuados por el trabajador.


Exigencias adicionales

De acuerdo con la administración tributaria, a partir del 1 de enero del presente año, se ha incorporado dentro de los gastos deducibles adicionalmente [1] para determinar el impuesto a la renta anual, a los gastos efectuados por servicios de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, brindados en lugares como hoteles, restaurantes, cafeterías, entre otros. El porcentaje deducible será del 15% del monto pagado durante el año por dichos servicios hasta un tope máximo de 3 UIT [2], el cual se aplicará luego de las deducciones legales [3], se trate de un solo concepto o varios conceptos deducibles. Para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: I) Dicho gasto deberá acreditarse con la boleta de venta electrónica (en adelante “BVE”), en la cual deberá consignarse el número de DNI o de RUC. En caso de que se trate de personas naturales extranjeras “domiciliadas” deberán indicar su número de RUC. II) El proveedor deberá tener la condición de “habido” al momento de emitir la BVE, o en su defecto al 31 de diciembre del 2019. III) El proveedor deberá encontrarse con la condición de “activo” en la ficha RUC al momento de la emisión de las BVE. IV) Si la contraprestación pactada es igual o mayor a 3,500 soles o 1,000 dólares deberá utilizarse medios de pago como cheques, depósitos en cuenta, entre otros señalados en el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. V) El proveedor deberá tener actualizada su actividad económica en la ficha RUC. Considerando lo señalado, se podrán deducir adicionalmente como gasto los pagos efectuados por los servicios y/o consumos descritos [4] que se efectúen durante el 2019 y así pagar menos impuestos o incluso obtener un saldo a su favor.

[1] Artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 26-A de su Reglamento.
[2] Equivalente a 12,600 soles para el 2019.
[3] Artículos 45 y 46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
[4] Señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: Jurídica (Suplemento de El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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