La deducción tributaria de los gastos empresariales

Lourdes Chau

Por: Lourdes Chau (Socia de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú) 

Las empresas enfrentan una situación no pensada y han debido reestructurar sus planes y presupuestos. Hoy tienen que incurrir en diversos gastos y seguirán haciéndolo para mantener el negocio y proteger a sus empleados. Algunos gastos surgen porque la ley los impone y otros porque se consideran necesarios.

Para propósitos del impuesto a la renta (IR), las empresas determinan su utilidad gravada deduciendo costos y gastos. Sobre esto último, el Art. 37 de la Ley del IR prevé que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida; es lo que se conoce como el principio de causalidad.

Dicho principio no exige relación directa entre el desembolso y la generación de renta gravada y, por tanto, no solo comprende a los gastos imprescindibles. Al contrario, solo hace referencia a un criterio de vinculación, es decir, bastará con que guarde relación con la generación de la renta o con su mantenimiento, ya sea de forma directa o indirecta, salvo que se trate de alguno de los gastos cuya deducibilidad está expresamente prohibida o limitada por ley y, claro está, deberán sustentarse en el comprobante de pago respectivo.

Así, con ocasión del covid-19, las empresas efectúan gastos diversos: mascarillas, desinfectantes, pruebas médicas, penalidades en ciertos contratos y desembolsos por responsabilidad social, entre otros.

Estos conceptos parecen incuestionables desde el punto de vista de la causalidad y ojalá que en unos años, al ser fiscalizados por la autoridad tributaria, no se omita el contexto en que se efectuaron. En adición a lo dicho, hay que tener presente que la Sunat comúnmente exige acreditar que el gasto se haya concretado, es decir, que sea fehaciente. Sin embargo, será saludable prevenir, por lo que las empresas deberán ser cautelosas en sus procedimientos. Por ejemplo, implementar un sistema que acredite la entrega/recepción de equipos de protección de la salud, políticas y protocolos, requerimientos del personal para la asignación de ciertos bienes, entre otros. Claro está que hoy en día una forma válida para acreditar serán las comunicaciones virtuales y la autoridad fiscal no podrá negarse a aceptar dichos mecanismos como prueba válida, de manera contraria a lo que hasta hoy realiza.

Sin duda, muchos otros temas surgen con ocasión de los gastos o costos que las empresas asumen en estos tiempos y habrá que estar atentos sobre el impacto fiscal que tengan las decisiones que se adopten con el objetivo de no tener una contingencia.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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