Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC)
Se ha extendido, a través del Decreto Supremo No. 285-2020 y hasta el 31 de diciembre de este año, el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) – Esto es aplaudible, ya que evidencia que el Estado comprende la grave situación económica de las empresas y la necesaria ayuda que éstas deben recibir.
No se trata aquí de condonaciones, sino de dar coherentes facilidades a efectos que las empresas puedan tener un respiro y salir a flote a través de la reactivación de sus actividades y así cumplir con los tributos acumulados. Con esta ayuda, las obligaciones exigibles hasta diciembre pueden incluirse en el RAF, como podrían ser inclusive el IGV y los pagos a cuenta del IR del mes de noviembre de 2020.
Lo que los contribuyentes deben evaluar financieramente es la acumulación de deuda que deberán abonar a futuro, ya sea bajo aplazamiento o fraccionamiento (verificar cuotas) puros, o la mezcla de ambas figuras.
Llegado diciembre el Estado debería nuevamente pulsear los latidos de las empresas, y dependiendo de cómo vaya la reactivación, evaluar una nueva extensión de plazo de acogimiento.
Cabe destacar que en el RAF, siguen algunos aspectos que debieron quizás evaluarse y flexibilizarse bajo nueva norma, como son:
– Aumentar la posibilidad del acogimiento de los pagos a cuenta del IR, y no sólo dejar el beneficio a los relativos a enero a marzo del 2020.
– Se debió ampliar el rango de saldo de detracciones acumulado de 5% UIT a 20% UIT. Este requisito ha estado generando rechazos del Fisco al acogimiento, por los constantes depósitos del SPOT que una empresa recibe de sus clientes.
– Se debió eliminar el requisito que indica que para acogerse, las empresas no deben tener por marzo y abril de 2020, ingresos netos menores a la suma de los ingresos netos de los mismos meses del 2019. Existen muchas empresas que pueden tener buena facturación este año, pero hoy en día tienen serios problemas de liquidez y arrastran deudas exigibles del pasado no prescrito.
En la balanza, resulta un beneficio importante, con una tasa atractiva mensual (0.4%) y plazos de hasta 36 meses de beneficios, lo cual determina una necesaria evaluación financiera y fiscal de las empresas y un reiterado aplauso al Estado.
Así es como debe llevarse la tributación, promoviendo una legislación justa y equitativa.
Fuente: Gestión