La gratificación y los meses incompletos

gratificaciones

Por: Germán Serkovic González, Abogado laboralista 

El miércoles 15 vencerá el plazo para el pago de las gratificaciones de Navidad. A medida que nos acercamos a esa fecha, se multiplican los artículos periodísticos y las publicaciones especializadas que pretenden explicar las características y condiciones de tal pago.

Pese al tiempo transcurrido desde la vigencia de la norma sobre las gratificaciones, es aún bastante usual que se incurra en error al desarrollar el tema de su pago proporcional.
No son pocos los que sostienen que, ante un semestre de trabajo incompleto, es dable otorgar la gratificación en función de los meses y los días laborados.

En el primer supuesto, la conclusión es la correcta, se computan los meses laborados. En el segundo supuesto no lo es, dado que la normatividad es clara al señalar expresamente que procede al pago por treintavos solo ante un mes de labor en el que el empleado incurrió en faltas, licencias o alguna otra situación semejante.

Tal disposición reglamentaria parte de la modificación establecida mediante el Decreto Supremo N° 017-2002-TR.

La modificación efectuada por el decreto supremo anteriormente mencionado no tenía otra finalidad que evitar el perjuicio al trabajador que había incurrido en alguna inasistencia durante un mes completo laborado.

Así, si el trabajador que labora desde junio y sigue laborando en diciembre, tuvo en noviembre una inasistencia, no se le descontará el mes para el cálculo de las gratificaciones como ocurría anteriormente –antes recibía cinco sextos del beneficio–, sino tan solo un treintavo por dicho período, por lo que percibirá cinco sextos más 29 treintavos de su remuneración de diciembre en concepto de gratificación.

De existir alguna duda en relación con esta interpretación, es conveniente que se revisen los archivos del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), en los que se encuentra explicada la intención del texto modificatorio y –adicionalmente– que tanto la representación de los trabajadores como la de los empleadores estuvieron de acuerdo en su implementación.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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