La idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública

Juan Carlos Gonzalez Salinas

Por: Juan Carlos González Salinas (Socio director del Estudio González Salinas, doctorando UNMSM)

Disposiciones complementarias destacan la aplicación, en mayor medida, de la meritocracia, dejando a consideración de las autoridades un mayor análisis para la ejecución eficiente de las directrices que acompañan a la norma legal sobre la materia. Las entidades estatales deben efectuar las verificaciones pertinentes.

El Poder Ejecutivo publicó el 18 de mayo pasado el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM que aprueba el reglamento de la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, derogando el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, el cual precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas.

La Ley N° 27815, referente al Código de Ética de la Función Pública, establece que los fines de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Asimismo, para los efectos del Código de Ética, se considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

Sumado a esto, el ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Paralelamente, en los principios tipificados en el Código de Ética se define a la idoneidad como la aptitud técnica, legal y moral, y como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.

El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

Responsabilidades

De lo antedicho se desprende, la importancia del análisis; del reglamento de la Ley N° 31419, respecto a la responsabilidad se desprende que las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.

Por un lado, los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción tienen la obligación de presentar, previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a estos cargos o puestos.

Por otro lado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la ley y del presente reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y, supervisar su adecuado cumplimiento.

Finalmente, en ningún caso, las entidades en los instrumentos de gestión pueden establecer requisitos menores a los establecidos en la ley y el presente reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores civiles involucrados en los procesos de aprobación de los instrumentos de gestión, o a los que se delegue esta responsabilidad, según corresponda.

◗ Requisitos mínimos para viceministro, secretario general de ministerio y titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

1. Viceministro/a: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en cargos o puestos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o el privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

2. Secretario/a general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

3. Titulares, adjuntos/a, presidentes/ as y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o el privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

Los gobiernos locales

El reglamento de la Ley N° 31419 establece de igual medida directrices respecto a las municipalidades y sus categorías:

1. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente/a municipal, B2 y B1: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro años. c) Experiencia específica: tres años en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un año debe ser en el sector público.

2. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo AB: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro años. c) Experiencia específica: tres años en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o el privado, o su equivalencia y un año de experiencia en el sector público.

3. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A3.1, A3.2 y A2: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro años. c) Experiencia específica: tres años en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales dos años deben ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o el privado, o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un año de experiencia en el sector público.

4. Gerentes/as municipales de municipalidades tipo A0 de distritos de menos de doscientos cincuenta mil habitantes: a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia. b) Experiencia general: cuatro años. c) Experiencia específica: tres años en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales dos años deben ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia, en ambos casos con reporte directo a la alta dirección y un año de experiencia en el sector público.

Procedimiento de vinculación conforme al reglamento de la Ley N° 31419

1. El procedimiento de vinculación se inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el caso, a la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del currículum vitae documentado.

2. La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder. Producto de la revisión, la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, podrá solicitar directamente información complementaria a la persona propuesta, quien debe remitir lo requerido en el plazo que ésta determine. Si vencido el plazo, la persona propuesta no cumple con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en el presente reglamento, en otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y en los instrumentos de gestión respectivos, la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, emite el informe de no cumplimiento.

3. El informe que emita la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública.

4. De haberse emitido el informe que contiene la revisión al cumplimiento del perfil y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la resolución de designación, la cual se publica en la sede digital de la entidad, y en el diario oficial El Peruano, de corresponder.

INFOMACIÓN VITAL

• El presente reglamento es valioso y destaca la aplicación en mayor medida de la meritocracia en el sector público.

• La amplitud del reglamento deja a consideración del lector y funcionarios responsables mayor análisis para la aplicación eficiente del mismo.

• Dentro de un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, las entidades públicas verificarán que los funcionarios/as públicos/as y directivos/as públicos/ as de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la ley y el presente reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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