La inversión inmobiliaria en coliving

La inversión inmobiliaria en coliving

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

Hace algún tiempo se vienen ofreciendo espacios de trabajo colaborativo denominados coworking, que se alquilan equipados: puntos fijos con escritorio, zonas comunes, oficinas completas, cierto número de horas de uso de salas de reuniones, etcétera.

Ahora, toman mayor fuerza la adquisición de una segunda vivienda con fines de inversión. Es decir, se comprará para su alquiler y así obtener una renta (el propietario tiene derecho a la percepción de frutos, desde la perspectiva civil o de los derechos reales). Tal modalidad de acceso a la propiedad se observa principalmente entre la población considerada milenial (ver columna 12.06.2018), que es preferida por la banca para el otorga-miento de créditos en general, hipotecarios en mayor proporción. Según un informe periodístico (https://bit.ly/2Ks4Va2), Lima ya está ingresando a la tendencia mundial del coliving. Por esta, se ofrece la venta de un departamento totalmente amoblado, con fines principalmente habitacionales, pero que también podría utilizarse con fines profesionales, similar al coworking, dado que en este tipo de proyecto inmobiliario existe un mayor énfasis en la dotación de zonas comunes y dada la tendencia de un gran sector de la PEA de “trabajar desde casa” o del solo deseo de tener una mayor experiencia de “convivencia”, diferente al condominio tradicional, donde los vecinos ni siquiera se conocen.

Como inversión, la propuesta es muy interesante, porque un departamento amoblado permite su inmediato alquiler; y porque resultará muy atractivo si su localización es cerca de universidades. Por ello, antes de invertir en coliving, considere que: (i) en el Perú recuperar un predio alquilado sigue siendo un gran problema, pese al avance logrado con la Ley N° 30933 que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. (ii)

Esta oferta podría “uberizar” los contratos de alquiler, pues los milenial acostumbran a compartir el uso del inmueble con otra persona, conocida como roommate. En tal caso, el propietario debe elaborar un contrato de arrendamiento incluyendo al roommate como fiador, aval, etcétera. Así, este (de manera residual) asumirá solidariamente la obligación por el pago de la renta, cuota de mantenimiento, arbitrios, etcétera, conceptos que deberán incluirse expresamente en el contrato, en caso de incumplimiento del arrendatario primigenio.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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