Buscando comprender y prevenir nuevos conflictos sociales-urbanos
Las protestas realizadas por los jóvenes de Lima y otras ciudades del Perú contra la Ley Nro. 30288, denominada “Ley que promueve el acceso de los jóvenes al mercado laboral y a la protección social” (en adelante Ley Laboral Juvenil o, simplemente, la Ley), demuestra no solo el ejercicio de un derecho de protesta o indignación de estos jóvenes, sino un derecho de empoderamiento. Más allá de analizar y/o cuestionar el contenido constitucional y legal de la norma o su sentido liberal o anti-liberal en lo económico, conviene comprender el desarrollo de ese derecho. ¿En qué consiste este derecho de empoderamiento de los jóvenes peruanos que propicia, en estos momentos, el más importante conflicto social-urbano a causa de la Ley Laboral Juvenil?
Empoderar significa adquirir poder o facultades extraordinarias efectivas para orientar o decidir determinadas acciones, actividades o políticas. Se trata de un proceso de cambio en una persona o grupo de personas que transitan de una cierta tranquilidad o pasividad en sus acciones a una situación de notoria presencia y liderazgo. En el caso de los jóvenes limeños y peruanos en general ese cambio o tránsito se puede apreciar en las últimas protestas contra normas legales que les afectan directamente. Tal empoderamiento puede apreciarse, en particular, en el conflicto contra la Ley Nro. 30288 bajo tres momentos o etapas:
- En la modalidad de convocatoria para realizar la protesta.
- En el nivel de presencia de personas tras la convocatoria.
- En la fuerza o presión que ejercen sobre los políticos de turno.
La modalidad de convocatoria de los jóvenes para protestar ya no es a través de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas, ni de algún gremio estudiantil privilegiado, o de algún líder carismático, militar o social. La modalidad de convocatoria de los jóvenes para protestar es hoy muy pragmática y tecnológica: se realiza a través de las redes sociales virtuales, sus foros, y el uso de los teléfonos móviles. Esto significa que ya no existe un plan o discurso político clásico generado por el debate de dos o tres fuerzas públicas cuyas conclusiones son sistematizadas por los líderes ganadores quienes pasan a convocar la marcha. Los jóvenes se mueven hoy, políticamente, por coyunturas. No les interesa un plan, sino la afectación concreta de sus derechos e intereses. A través de esta afectación se produce un actuar difuso pero focalizado. Su actuación es difusa en tanto escuchan o leen y opinan sin llegar a un acuerdo representativo. Pero su actuación también es focalizada en tanto buscan informarse y comprender los alcances de la medida legal o política dada por la autoridad (pública o privada) que afecta sus intereses, desarrollando así su propio sentido de Justicia.
El nivel de presencia de personas en la protesta tras su convocatoria es producto del sentido difuso pero focalizado de la Justicia que se desarrolla en la concepción de los jóvenes afectados por la medida legal o política. Tras una breve convocatoria, de uno o dos días, los jóvenes ya identificados con la protesta ocupan plazas, calles, grandes avenidas y otros espacios públicos, paralizando el tránsito y toda actividad económica cercana de la ciudad. Esto ocurrió el pasado 18 de diciembre de 2014, cuando miles de jóvenes se reunieron y paralizaron varios distritos de la ciudad, hecho que se agudizó 4 días después, el pasado 22 de diciembre, cuando otros miles hicieron lo propio. Cabe precisar que en estos actos de protesta las “armas” de los jóvenes ya no son prioritariamente las piedras, los palos o las bombas caseras “molotov”, sino los celulares o teléfonos móviles que fotografían o filman los hechos que experimentan difundiéndolos simultáneamente en las redes virtuales. Esta última es una característica muy novedosa en la protesta de los jóvenes que cumple una doble finalidad: de un lado, prevenir o controlar a través de la evidencia de la fotografía los posibles abusos de las Fuerzas del Orden, y, de otro lado, transmitir la emoción, propia de la edad, convocando a más jóvenes para que se unan o integren a su protesta y juntos hagan más sólido su reclamo.
El tercer momento es producto de los anteriores: la fuerza o presión contra los políticos de turno se produce desde la convocatoria de los jóvenes para la protesta y se agudiza con la presencia de estos jóvenes en la misma protesta. Como los sujetos políticos (de los partidos o movimientos políticos de oposición, de centro o a favor del grupo gobernante) también se encuentran interconectados a las redes sociales virtuales, toman conocimiento del foro que se desarrolla en la convocatoria para la protesta y, luego, toman conocimiento de la presencia masiva de jóvenes que protestan, entonces se produce el cambio de posición frente a la medida legal o política que incluso ellos mismos causaron. Así, si bien los congresistas votaron por mayoría a favor de la Ley Laboral Juvenil, de pronto muchos de ellos se rectifican y cambian de parecer. Curiosamente, tras las efectivas protestas de los jóvenes, los políticos recién han comenzado a entender que la Ley recorta derechos constitucionales y que, bajo una mayor comprensión del contexto político-económico, resulta inoportuna.
El conjunto de estas etapas, momentos y hechos nos llevan a sostener la existencia del derecho de apoderamiento en los jóvenes del Perú. Cuando se trata de medidas administrativas o legislativas que afecte a un grupo social como los jóvenes, es una obligación de las autoridades y los políticos poner en práctica el debate y la consulta. La única manera de prevenir conflictos sociales-urbanos con graves riesgos de daños materiales y personales que se producen tras las protestas como las ocurridas recientemente, nos llevan a confirmar la necesidad de ese debate y consulta. Las nuevas modalidades de convocatoria para la protesta, el nivel de presencia en la protesta tras la convocatoria, y la fuerza o presión que ejercen sobre los políticos de turno, son experiencias que nos brindan los jóvenes para comprender una diferente concepción de justicia y prevenir la reproducción de nuevos conflictos a través de otros grupos humanos.
Con la caída, a mediados del presente año, de la Ley que obligaba el aporte de los trabajadores independientes menores de 41 años al sistema privado de pensiones, y que tuvo entre sus protagonistas a grupos de jóvenes, ya se había comprobado el derecho de apoderamiento que comentamos. Hoy la elaboración y promulgación de la Ley Laboral Juvenil no viene a ser sino un nuevo intento fallido, contra estos mismos jóvenes. Se trata, en suma, de una lección política, legal y de gobierno no aprendida. Sin embargo, estamos aún a tiempo de retomar el debate y la consulta pendientes, suspendiendo la vigencia de dicha Ley.
Antonio Peña Jumpa
Derecho y realidad. Profesor Principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, máster en Ciencias Sociales y PhD in Laws. Docente de la Facultad de Derecho. Especializado en los cursos de Sociología del Derecho, Investigación Jurídica, Antropología Jurídica, Proyección Social del Derecho y Teoría General del Derecho.
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