Por: César Puntriano Rosas, abogado laboralista.
El 6 de agosto pasado se publicó la Ley Nº 31329, que declara de interés nacional otorgar a los bomberos voluntarios del Perú una pensión mensual y vitalicia en tanto cumplan 65 años, cuenten con 20 años de servicios ininterrumpidos como bomberos voluntarios y no estén afiliados o cotizando para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u algún régimen pensionario creado o por crearse.
Esta norma también modifica los artículos 8 y 26 del D. Leg. Nº 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, relativos a las causales de pase a retiro y expulsiones de este, así como las causales de vacancia del intendente nacional. La norma fue promulgada por el Congreso, tras no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por el Poder Ejecutivo.
La ley responde a una iniciativa loable que busca reconocer el esfuerzo de los bomberos voluntarios y su vocación de servicio; sin embargo, consideramos que su redacción resulta antitécnica. Si revisamos su contenido, vemos una declaración de buenas intenciones “de interés nacional” y no norma con efectos concretos en nuestro ordenamiento jurídico.
No se fija plazo alguno para conformar alguna comisión técnica que evalúe la viabilidad de la pensión ni nada parecido. Tampoco se indica de dónde se obtendrá el presupuesto para financiar la pensión. Adicionalmente, la ley exige que los bomberos cuenten con 20 años ininterrumpidos de servicios.
No entendemos la razón de exigir un período ininterrumpido, pues el bombero podría suspender su vínculo en algún momento por una razón válida y luego reincorporarse a la actividad, no siendo ello suficiente para excluirlo del beneficio.
El reglamento y escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el derecho del bombero a solicitar licencias en su artículo 15, contemplándose la reincorporación al servicio en su artículo 100. Tampoco es razonable exigir que no se encuentre afiliado o cotizando al SNP, SPP o cualquier régimen pensionario que se cree.
Los bomberos no reciben retribución alguna por sus servicios, por lo que es natural que tengan un trabajo remunerado para subsistir, siendo exigible legalmente que se afilien a alguno de los sistemas pensionarios citados cuando labore formalmente.
Lo propio sería, en nuestra opinión, fijar alguna pensión complementaria, previo estudio técnico de su factibilidad, teniendo como pauta la pensión mínima vigente en el SNP y pagarles el diferencial. También puede estudiarse otorgarles una cobertura similar a la contemplada en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), pues el seguro existente regula el pago de una indemnización cuando los bomberos sufran de invalidez permanente, fallezcan o desaparezcan por acto de servicio.
Esperamos que la declaratoria de interés nacional no se quede solo en declaración.
Fuente: El Peruano
Cuando va a salir la reglamentación y a donde tengo que recurrir para solicitar mi pensión vitalicia.
Entonces que significa salio la ley 31329 y mientras no se aclare . los que cumplan 65años y pasan al retiro. No sabran cuando cobraran. Ni cuanto me refiero aquellos que. Cumplen los. Requisito. Como en. Mi. Caso. Y decir quien nos imforma a donde acudir. Al comando. Nscional. Bomberos voluntarios del peru o a la INBP. INTENDENCIA DE BOMBEROS. GRACIAS.