La motivación del laudo

Centro de Arbitraje CCL

Carlos Castillo R.
Coordinador del programa Arbitraje Popular-MINJUS

La Constitución Política reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. El arbitraje de derecho cumple esta exigencia de motivación, fáctica y normativa, plasmada en el laudo; pero hay la sospecha de que el arbitraje de conciencia no lo hace. En este arbitraje, el árbitro lauda conforme a sus conocimientos y a su leal saber y entender. Sin embargo, ¿cómo se fundamenta la ‘conciencia’ del árbitro de conciencia?, ¿cómo el laudo del árbitro de conciencia peca de ser antojadiza? La anterior Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, precisaba, en su artículo 51, que el laudo de conciencia requería “una motivación razonada”. El Decreto Legislativo Nº 1071, en su artículo 56, señala que “todo laudo debe ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50”.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Datos sobre educación del trabajador deben anotarse en la planilla electrónica

La acumulación originaria de pretensiones