La norma CINIIF 23 y las rentas

La norma CINIIF 23 y las rentas

Por Simona Settineri
Socia de Consultoría Contable de PwC

La actividad empresarial se enfrenta a escenarios con determinado nivel de incertidumbre: entrar a un nuevo mercado o lanzar uno nuevo, entre otros. Igual ocurre con la determinación del impuesto a las ganancias, particularmente cuando las posiciones tributarias que identifica la compañía son inciertas. Por ello, desde enero pasado está efectiva la CINIIF 23, la cual es una interpretación de la NIC 12 para aclarar cómo estimar el impuesto a la ganancia en momentos de incertidumbre en las posiciones tributarias. Estas incertidumbres pueden generar un impacto en la determinación de la utilidad gravable o pérdida fiscal, de la base fiscal, de las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

Esto ha generado gran interés en diversos sectores, entre ellos el minero, donde las regalías, así como el impuesto especial del sector, podrían ser afectadas con su aplicación y generar un cambio significativo en la tasa efectiva del impuesto que se incluirá en la base fiscal.

La norma plantea dos metodologías para estimar la posición tributaria en presencia de incertidumbre: el método del importe más probable y el método del valor esperado. El primero se refiere a un único importe más probable dentro de un rango de posibles resultados, mientras que el segundo es la suma de los importes ponderados por su probabilidad de ocurrencia en un rango de resultados posibles. Imaginemos que la gerencia detecta que la deducibilidad de ciertos gastos de responsabilidad social, por un monto de 100,000 soles, es incierta, y tras consultar con los asesores, les dicen que hay una probabilidad del 20% de que el ente fiscal acepte el monto completo como deducible, un 40% de que solo sea 80,000 soles, un 25% de que acepte la mitad y un 15% de que no acepte nada. Aquí tendría que aplicarse el método de valor esperado. Pero, de haber un 80% de probabilidad de que acepten el monto completo, el método sería el de valor más probable. No obstante, la decisión sobre qué método usar no debe ser solo una cuestión de política de la compañía, es decir, de simple conveniencia. El foco debe estar en el método que proporcione una mejor predicción para la resolución de la incertidumbre.

Es importante tener presente que la Sunat podría llegar a fiscalizar en cualquier momento y que tendrá acceso a toda la información que necesite. De ahí la conveniencia de tener todos los procesos registrados correctamente y al día; ya que de haber sido sujeto de fiscalización recientemente no significa que no lo volverá a ser.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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