La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es excepcional

Foto: El Peruano
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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Un proceso de esta naturaleza no se puede emplear para discutir una materia resuelta.

El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no puede ser usado como una nueva oportunidad para discutir una materia resuelta en un juicio concluido.

Por lo tanto, en un proceso de esa índole debe ser declarada improcedente la demanda cuando la parte accionante no acredita interés para obrar; vale decir, no agota todos los mecanismos necesarios para satisfacer su pretensión material y recurre al órgano jurisdiccional.

Así lo estableció la Sala Suprema Civil Permanente como criterio jurisprudencial mediante la Casación N° 3608-2012 Callao, que declara fundada el recurso interpuesto en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

Según el tribunal, un juicio de esa índole tiene por objeto revisar un proceso cuya sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada por haberse seguido con fraude o colusión.

El texto primigenio del artículo 178 del Código Procesal Civil aplicable al caso, según la sala, fija que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuere ejecutable, puede demandarse, mediante un proceso de conocimiento, la nulidad de una sentencia, alegando que el juicio en que se origina ha sido seguido con dolo, fraude, colusión, o afectando el derecho al debido proceso.

En ese contexto, el tribunal advierte que el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta constituye un remedio excepcional, porque la causal para intentar la nulidad es específica. Además, agrega, que una vez estimada la demanda como fundada se deberán anular solo los actos viciados de dolo, fraude, colusión o afectación del derecho a un debido proceso, manteniéndose la validez de los demás actos procesales. Por tanto, resulta claro que no puede emplearse como una nueva instancia o una nueva oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido.

 

Los principios

A juicio de la sala suprema, en el caso materia del análisis, el ordenamiento ha permitido la revisión del proceso que adquirió la calidad de cosa juzgada, en tanto no se puede permitir que mediante el engaño y abuso de confianza se dañe utilizando un proceso judicial al que se le pueda otorgar una aparente calidad de cosa juzgada.

Para el colegiado del máximo órgano jurisdiccional del país, el mecanismo de revisión es residual, pues no puede usarse si hay otros recursos extraordinarios con los cuales se subsane el vicio, refiere la sentencia de Casación Nº 3608-2012.

Precisión

La casación es un recurso extraordinario cuyo objeto es anular un fallo por la incorrecta interpretación o aplicación de la ley o por no observar las solemnidades legales.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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