Por: Jorge Fernández Loo (Abogado penalista de Estudio Linares Abogados)
Con la reanudación de los vuelos internacionales surgen también nuevos escenarios de responsabilidad tanto para los viajeros que entran o salen del país como para las empresas prestadoras de dichos servicios.
La reciente reactivación de los vuelos internacionales en el contexto de la pandemia en el país ha abierto nuevos escenarios de responsabilidad tanto para los usuarios como para las empresas del rubro aéreo.
Entre los lineamientos sanitarios impuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prevenir el contagio dentro de los vuelos, la prueba molecular con resultado negativo y con vigencia máxima de 72 horas es, a mi parecer, la más importante.
Sin embargo, la posibilidad de que existan pasajeros que pretendan viajar presentando pruebas moleculares falsas está siempre latente. ¿Qué sucedería de darse esta situación? La persona en cuestión estaría cometiendo el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos. Si se tratara de una prueba falsa, supuestamente expedida por el Ministerio de Salud (Minsa), estaríamos ante la figura de falsificación de documento público, cuya pena podrá ser hasta 10 años de pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 427 del Código Penal.
Además, esta conducta podría derivar en importantes consecuencias, como contagios por coronavirus a otros pasajeros o, en el peor de los escenarios, cuadros graves que impliquen un internamiento médico e incluso la muerte. Ante dicho caso, ¿será responsabilidad del propio pasajero que presentó el certificado de prueba negativo falso, de otro pasajero cercano a él y que también faltó a la verdad o de la línea aérea?
En principio, la responsabilidad recaería sobre el pasajero que vulneró los lineamientos de seguridad y cometió el delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas. Esta conducta se agravaría si un contagio derivara en la muerte, en cuyo caso la pena oscilaría entre los 10 y 20 años de prisión, según lo establece el artículo 289 del Código Penal.
¿La línea aérea asumiría algún tipo de responsabilidad penal por los hechos antes mencionados? Para empezar, por medio de su personal del counter, la empresa se encarga única y exclusivamente de verificar que, previo al abordaje, los pasajeros presenten todos los requisitos exigibles por el Gobierno. Durante el vuelo, el personal de la aerolínea deberá efectuar el control y la vigilancia necesaria para garantizar que todos los pasajeros permanezcan con la mascarilla y la careta facial puestas.
Ante la denuncia de un pasajero contra la aerolínea por un supuesto contagio de covid-19 durante el vuelo, la investigación deberá corroborar si esta cumplió o no con todos los lineamientos de seguridad sanitaria y estándares de seguridad del avión. De lo contrario se identificará al personal responsable de dicho vuelo para que también asuma, junto con el pasajero infractor, las sanciones penales respectivas a título de coautores por comisión por omisión.
Por su parte, la línea aérea también podrá ser un tercero civilmente responsable del delito y deberá responder de manera solidaria con el pago de una potencial reparación civil. Esto no excluye las consecuencias accesorias que podrían derivarse y cuyas sanciones oscilan entre una multa, la prohibición de realizar actividades similares, suspensión de actividades, clausura de locales hasta la disolución y liquidación de la empresa.
¿Por qué la línea aérea no asumiría una responsabilidad penal? La Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el Perú, establece que los únicos delitos por los cuales responde una organización son colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, tráfico de influencias, minería ilegal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Fuente: El Peruano