Yuri Vega Mere
Socio sénior del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera
Caso de prescripción entre los copropietarios. Hace poco participé en la estrategia de un proceso civil que presentaba ciertas particularidades y que condujeron al interesado a una medida legalmente válida pero extrema.
El caso es simple, aunque dramático: eran dos hermanos copropietarios de un inmueble. Uno de ellos lo había cuidado durante años. El otro no, pues no se tenía noticias de él. Un largo proceso de partición hubiera tenido como final la venta a un tercero y el condómino que conservó el bien durante más de 10 años no hubiera podido recuperar ningún gasto.
Visto desde fuera, el condómino diligente, pese a no vivir en el predio, ejercía una posesión –a mi criterio– suficiente para calificarse como pacífica, continua y notoria y para adquirir (idealmente) el dominio por prescripción. Pero ello resultaba legalmente imposible.
Asumir que la posesión es en beneficio de todos y que el poseedor no puede variar la naturaleza del título con el que actúa es una ficción legal.
El condómino diligente jamás podrá convertirse en propietario único, pero si un tercero invade el inmueble y nadie hace nada, entonces la ley premia al invasor (sin ningún título) entregándole la propiedad luego de 10 años.
Solución
Cuando explicamos todo ello al interesado que comentaba al inicio, no quedó otra solución que la de solicitar –por las circunstancias del caso– la declaración de muerte presunta de su hermano del cual heredó el 50% del bien.
Debemos dejar de lado soluciones arcaicas y basarnos en la realidad: la posesión de uno de los copropietarios. Ya en otros países se ha abandonado la regla que impide la prescripción de las cuotas ideales. Urge una reforma en esta materia para no tener que recurrir a otros caminos legales que no siempre existen; y si existen, no son necesariamente gratos.
Fuente: El Peruano