La prescripción laboral

César Puntriano Rosas (Foto: ESAN)
César Puntriano Rosas (Foto: ESAN)

Por César Puntriano
Abogado Laboralista

La prescripción extintiva o liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo unido a la inacción del titular del derecho extingue la acción, pero no el derecho mismo. En otras palabras, la falta de diligencia del titular de un derecho de iniciar acciones para hacerlo valer, hará que pierda la posibilidad de exigirlo.

En materia laboral existió la discusión sobre la aplicación de la prescripción extintiva en tanto los derechos laborales poseen carácter alimentario, sin embargo, se admite la misma al preferirse a la seguridad jurídica. Es evidente que un empleador no puede ser un eterno deudor, y más bien debe castigarse la inacción del ex trabajador al no requerir el pago de su acreencia.

La Constitución no fija plazo prescriptorio alguno, por lo que la jurisprudencia aplicaba el plazo contenido en el artículo 2001 del Código Civil, de 10 años para las acciones personales.

Luego, se generó una gran discusión sobre cuándo comenzaba a computarse el plazo, pues la Ley N° 26513 del año 1995 señaló que la prescripción, fijada en ese momento en 3 años, empezaba a correr desde que los derechos resultaban exigibles. La gran pregunta consistía en determinar cuándo el derecho era exigible, si desde que el trabajador cesaba o desde el día siguiente al vencimiento del plazo que tenía el empleador para cumplir con su obligación. La jurisprudencia optó por lo primero.

Con la Ley N° 27022 y la Ley N° 27321, actualmente vigente, se zanjó la discusión al señalarse que el plazo se computaba desde el cese del trabajador. En la actualidad, la Ley N° 27321 dispone que el plazo es de 4 años. Este plazo se aplica a todo beneficio laboral (Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, vacaciones, gratificaciones, utilidades legales, bonos, asignación familiar, horas extras, etcétera), salvo al pago de la indemnización por despido arbitrario, cuyo plazo para interponer la demanda en el Poder Judicial es de 30 días hábiles contados desde el despido. Este último plazo se aplica a la demanda de reposición por despido incausado, fraudulento o nulo, mientras que el plazo para demandar el pago de la indemnización por daño moral es de 10 años, contados desde ocurrido el daño.

La prescripción extintiva también se regula en otros países de América Latina.

En Argentina, la Ley del Contrato de Trabajo indica que el plazo para plantear demandas judiciales laborales es de 2 años, en Colombia de 3, desde su exigibilidad, en Ecuador también son 3 años, pero desde el cese, mientras que en Chile son 2 y en Uruguay 5 años, ambos contados desde que los derechos resultan exigibles. Advertimos que el plazo de 4 años con que se cuenta en el Perú para ejercer la acción judicial de cobro de beneficios sociales es razonable en comparación con otros países vecinos. Ojo al plazo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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