La primacía del ciudadano en el Estado

Juan José Martínez Ortiz

Por: Juan José Martínez Ortiz (Experto legal. Consultor en Derecho Administrativo y Gestión Pública) 

En este artículo queremos poner en relieve la primacía del ciudadano en el Estado y frente a la Administración Pública. Este es un artículo que no debería escribirse porque pareciera que estamos diciendo algo evidente.

Desde el Derecho Constitucional se señala que el Estado ha surgido como una organización política creada, fundada o constituida por los ciudadanos (la Nación o el pueblo); destinada a asegurar, proteger o promover el bien común o, el bienestar general de todos aquellos que se encuentran dentro de su territorio (la ciudadanía, el pueblo). Esto quiere decir, que el Estado tiene un rol instrumental. No es un fin en sí mismo. Está hecho para servir al ciudadano y sus intereses.

Este aspecto es señalado por ejemplo por Dromi (en su libro Derecho Administrativo). Este autor establece que la causa final del Estado, es decir, su causa orientadora, su objetivo; es el bien común (de sus ciudadanos). Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina, Dromi señala que el Estado debe desempeñarse como “agente”, “custodio” de ese bien común.

Nuestra propia Constitución Política no es ajena a esta visión del ciudadano y del Estado:

  • El Preámbulo de la Constitución señala que el Congreso Constituyente Democrático ha resuelto dictar la Constitución, por “mandato del pueblo peruano”. Esto significa que la Constitución no es creación autónoma del órgano que lo dictó. Si no, que fue elaborada en representación o por mandato del pueblo peruano. Por tanto, la Constitución y el Estado son una creación del pueblo.
  • El artículo 1° de la Constitución establece que la persona humana es el inicio y fin de la sociedad y del Estado.
  • El Artículo 45° de la Constitución establece que el poder del Estado emana del pueblo. Esta disposición consagra la primacía del pueblo o de la Nación.
  • El Artículo 44° de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado: la defensa de la soberanía nacional, la garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, la protección de la población de las amenazas contra su seguridad y la promoción del bienestar general. Esta disposición constitucional revela también el carácter instrumental del Estado.

Esto explica las diversas acciones, servicios y prestaciones que otorga el Estado, como seguridad, justicia, defensa, educación, entre otros.

Si bien el Estado es una organización creada para beneficiar al pueblo y a la Nación, sería imposible que éstos lo administren o gestionen directamente. Por ello se ha creado un cuerpo especializado que “a nombre” o en representación de los ciudadanos (el pueblo, la Nación) dirige y administra el Estado. Esto explica las disposiciones constitucionales que señalan lo siguiente:

  • El Artículo 45° de la Constitución establece que quienes ejercen el poder del Estado, lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Esto significa que la Constitución establece la sujeción de tales sujetos, a los límites que la ciudadanía o el pueblo les ha establecido, a través del sistema jurídico.
  • Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Esto significa que deben ejercer sus funciones y atribuciones, considerando los intereses de la ciudadanía, la Nación, el pueblo. La Constitución establece la primacía de los intereses de estos últimos, frente a aquellos de los primeros.

Este cuerpo especializado que gestiona o administra el Estado se denomina “Administración Pública”. La Administración Pública debe actuar, para proteger y promover los intereses y el bienestar de la ciudadanía, la Nación, el pueblo. En ese contexto, un problema permanente que siempre se presenta con la Administración Pública es el abuso de poder.

Los administradores del Estado pueden realizar actividades y producir políticas, normas y regulaciones que no beneficien necesariamente a los ciudadanos, sino únicamente a ellos. Estas conductas disfuncionales pueden ir desde la inacción pura, la actuación negligente, la actuación dolosa y llegar hasta la corrupción abierta.

Cuando se hace referencia a la “Primacía del Ciudadano” no se está haciendo referencia a ningún principio nuevo ni estamos inventando conceptos. La primacía del ciudadano simplemente recuerda a la Administración Pública y a los Servidores Civiles, su carácter instrumental, su razón de ser. El Estado no es “su” Estado, no es su propiedad ni es su dominio. Ellos son un medio para servir a la ciudadanía, para promover sus intereses, subordinando los suyos propios.

Es verdad, este artículo puede ser redundante, puede ser evidente o repetitivo. Sin embargo, viendo cómo se desempeña la Administración Pública y sus servidores, estimamos que es necesario recordarlo y ponerlo en relieve.

Fuente: JJM 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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