Liliana Calderón
Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
La Ley N° 30304 modifica el artículo 57 del Código Penal, norma que contempla los requisitos que el juez penal debe considerar para suspender la ejecución de la pena. Estos son:
i) que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años;
ii) que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito y,
iii) que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
La modificatoria a la que nos referimos establece que la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por los delitos de colusión desleal y peculado, previstos en los artículos 384 y 387 del Código Penal. Si bien la Contraloría General de la Republica está de acuerdo con esta ley, es importante preguntarnos si acaso no se estaría vulnerando principios rectores del Derecho Penal o incluso derechos fundamentales. El Código Penal –en su Título Preliminar
El Peruano