Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista)
El artículo octavo de la Ley de productividad señala que el trabajador que perciba –en el 2021– una remuneración mensual no menor de 8,800 soles, podrá pactar con su empleador una remuneración integral, computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, exceptuando la participación en las utilidades.
Se condiciona la posibilidad de pactar la remuneración integral a que se perciba una “remuneración” equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT).
La norma no hace mención al ingreso mensual, que es un concepto más amplio que el de remuneración. El ingreso del trabajador puede estar compuesto –además de las remuneraciones– por conceptos no remunerativos, tales como el valor del transporte o la asignación o bonificación por educación, por ejemplo. La participación en las utilidades no tiene naturaleza remuneratoria, de ahí su exclusión expresa.
En la mayoría de los casos, el pacto de remuneración integral anual procede adicionando a las doce remuneraciones mensuales las dos gratificaciones anuales y luego dividiendo esa suma entre doce para determinar la remuneración alícuota mensual. Puede también incluirse el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios.
La derogada Ley promocional del agro establecía una suerte de remuneración integral de naturaleza obligatoria, no convencional, que dejaba de lado el requisito de que el trabajador perciba dos UIT como mínimo remunerativo. Se establecía un jornal mínimo agrario, igual al vigente en el régimen laboral general, pero que adicionalmente incluía la parte proporcional de las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios.
El texto aplicable al agro que actualmente se discute considera opcional para el trabajador la inclusión de otros beneficios laborales en el jornal.
Para el empleador, abonar una remuneración mensual a la que se adicionarán las gratificaciones y la CTS, es igual que pactar una remuneración integral, ya que el cálculo de los costos laborales se efectúa por año.
Fuente: El Peruano