Por: Walter Aguirre, Socio principal de Aguirre Abogados & Asesores.
De continuar en actividad, la empresa podría adquirir la condición de “sociedad irregular”. En relación a lo mencionado, las normas de desbalance patrimonial contenidas en la Ley General de Sociedades (LGS), justamente tienen como finalidad velar por el patrimonio de las empresas.
Así, una de estas normas adquiere especial relevancia al momento del cierre del ejercicio y de la aprobación de la gestión social y los estados financieros. El inciso 4) del artículo 407° de la LGS establece que una sociedad se disuelve cuando las pérdidas acumuladas reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital sea recompuesto en cuantía suficiente.
Sin embargo, la disolución a la que se hace referencia no opera de manera automática, ya que los accionistas, al evaluar la situación de la empresa en la JOAA, podrán optar por la disolución o revertir la situación mediante una serie de mecanismos, entre los que se encuentran aumentar el capital o asumir las pérdidas.
Las empresas que, habiendo incurrido en una causal de disolución, continúan en actividad, adquieren la condición de “sociedad irregular”, de acuerdo a lo establecido en la LGS. Entiéndase como tal aquella persona jurídica que adolece de vicios formales desde su constitución o adquiridos posteriormente, que le restan plenitud y legitimidad en su operación y estructura societaria.
El tema adquiere considerable relevancia por los efectos que produce dicha condición, ya que, en concordancia con la LGS, los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de una sociedad irregular serán personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y por todos los actos realizados desde que se produjo tal irregularidad.
En otras palabras, desaparece el beneficio de responsabilidad limitada que existe en una sociedad de capitales. Los administradores involucrados responderán no solamente frente a terceros, sino también ante la propia sociedad y sus socios. Adicionalmente, la LGS señala expresamente que subsistirá toda responsabilidad penal que pudiera corresponder a los administradores involucrados.
La crisis económica ha generado resultados negativos en muchas empresas, sobre todo en el segmento de mypes, que representa el 98% del universo empresarial del país, incurriendo además en incumplimiento de pago de sus principales obligaciones, como el pago del programa Reactiva Perú. Es más, ante esta situación el Gobierno acaba de ampliar el plazo para la reprogramación de pago.
En línea con lo expuesto, al momento de la celebración de la JOAA, será indispensable evaluar las pérdidas acumuladas y compararlas con el patrimonio de la empresa. De existir el desbalance indicado, los accionistas deberán tomar las decisiones necesarias para recomponer el patrimonio de la empresa y evitar devenir en la situación de sociedad irregular que generaría las responsabilidades abiertas a sus administradores.
Fuente: El Peruano (Jurídica)