La seguridad en el sector agrario

Renzo Grández 
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 

La agricultura es el segundo sector económico de mayor importancia en el país. Los números no mienten, la recaudación en el sector agrario se ha multiplicado por más de 5 entre el 2001 y el 2017, superando los 500 millones de soles.

Asimismo, al cierre del 2018, se tuvo 428,000 trabajadores en el sector agrario. Solo el sector agroexportador representa el 11.4% del trabajo formal del sector privado.

No obstante, para que el sector se consolide es necesario eliminar la inseguridad jurídica que frena las decisiones de inversión. El siguiente “versus” jurisprudencial es una clara muestra de ello.

En el 2005, el Tribunal Fiscal (TF), mediante el precedente de observancia obligatoria contenido en la RTF N° 05835-1-2005, resolvió inaplicar el artículo 3 del D. S. N° 049-2002-AG, que condicionó el acogimiento a los beneficios del régimen agrario a la presentación anual del Formulario N° 4888 a la Sunat. Para el TF, el fijar este requisito por un reglamento desnaturaliza los alcances de la Ley del Régimen Agrario, Ley N° 27360, y vulnera el principio de legalidad reconocido en la Constitución Política.

Catorce años después, la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, con la Casación Laboral N° 8321-2017, ha señalado que solo podrán gozar de los beneficios laborales del régimen agrario aquellas empresas que hayan cumplido con presentar anualmente el Formulario N° 4888 a la Sunat.

Es así que las empresas del sector que, en observancia de los alcances del precedente del TF, optaron por no presentar el Formulario N° 4888 no deberían verse perjudicadas, pues de buena fe creyeron en la validez de un acto propio del Estado.

No obstante, Sunafil, con cargo a declarar la pérdida de los beneficios laborales, exige a las empresas del sector las constancias de presentación del referido formulario, en aplicación de criterio de la Corte Suprema.

Por tal motivo, hoy las empresas del sector agrario deben presentar este formulario a la Sunat para gozar de los beneficios laborales del régimen agrario, mientras que los beneficios tributarios, fiscalizados por la Sunat, no requieren de este formulario para estar vigentes. Estamos pues ante una ambigüedad absurda que necesita ser corregida.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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