JUAN DIEGO MUJICA FILIPPI
Abogado por la Universidad de Lima.
El empresariado mundial es protagonista, progresivamente, de un cambio de paradigma en el cual el concepto de sustentabilidad se ha revalorizado. Si bien el cambio de paradigma ha generado transformaciones tangibles en la actividad empresarial, traduciéndose en movimientos de responsabilidad social dentro de las estructuras corporativas, el empresariado peruano no ha asimilado de manera integral las oportunidades que eso trae consigo.
Sin embargo, existe un gran interés, por parte de emprendedores sociales y empresarios, en explorar la implementación de políticas corporativas que integren una visión que, además de ser beneficiosa para la empresa, genere cambios positivos y tangibles a realidades sociales y ambientales a través de un propósito de beneficio altruista.
Como consecuencia del análisis y estudio del cambio de paradigma mencionado, en 2016 escribí y sustenté la tesis “Sociedades de beneficio e interés colectivo: un aporte societario al bienestar social y medioambiental”, para optar por el título de abogado por la Universidad de Lima.
Los años siguientes han demostrado un creciente interés de la sociedad civil y del empresariado por las sociedades de beneficio e interés colectivo (que en adelante llamaré “B.I.C.”). Inclusive, el congresista Alberto de Belaunde presentó, el 8 de marzo de 2018, el Proyecto de Ley 2533/2017-CR al Congreso de la República (desde ahora, la #LeyBIC).
Este proyecto está contenido en el último capítulo de mi tesis, y tiene por objetivo incluir a las sociedades B.I.C. en el ordenamiento jurídico peruano. La presentación de la #LeyBIC al Congreso de la República es un gran ejemplo de las grandes sinergias que la labor legislativa y la academia pueden lograr.
Recientemente, la #LeyBIC ha sido aprobada por unanimidad por la Comisión de Economía y la Comisión de Justicia, en marzo y abril de 2019, respectivamente, abriéndose paso para ser discutida en el pleno del Congreso de la República.
El antecedente conceptual y legislativo de las sociedades B.I.C., la figura jurídica de Benefit Corporation en inglés, está regulado en 35 estados y en Washington D.C. en Estados Unidos de América. En América Latina, el Perú no es el único país latinoamericano en tener una #LeyBIC por ser debatida en sede legislativa.
Colombia es el segundo país del mundo –aparte de Estados Unidos y después de Italia– en haber aprobado la #LeyBIC. Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay tienen proyectos de #LeyBIC en diferentes etapas legislativas en sus parlamentos.
Ahora bien, ante tales avances en el Perú y en el extranjero, es importante preguntarnos ¿qué es una sociedad B.I.C. y cómo se puede insertar al ordenamiento jurídico comercial peruano?
Puede definirse como sociedad B.I.C. a toda aquella persona jurídica, presente en una legislación comercial, que además presentan tres elementos esenciales que forman parte de su estructura orgánica: (i) el propósito de beneficio; (ii) los deberes y las protecciones ampliadas de los directores o administradores de la sociedad; y (iii) la transparencia de información.
El propósito de beneficio social y ambiental debe constar en el Estatuto Social y debe ser específico, concreto y medible. Debe ser parte del espíritu corporativo organizacional y estar presente en los planes a corto, mediano y largo plazo de la empresa. La existencia del propósito de beneficio es la razón fundamental por la cual la sociedad tiene la posibilidad de desarrollar acciones no relacionadas directamente con el retorno sobre la inversión de los accionistas.
Esto genera una nueva serie de deberes para los directores y administradores de las empresas. Quienes ocupan tales roles no solo deberán trabajar activamente por el cumplimiento de los objetivos económicos, sino también por los fines sociales y ambientales, teniendo en consideración a los grupos de interés de la empresa.
Finalmente, las sociedades B.I.C. deben tener políticas de transparencia organizacional y presentar un Informe de Beneficio cada año. El Informe de Beneficio debe ser el resultado de una evaluación realizada por un tercero, que corrobore el cumplimiento del propósito de beneficio. Este tercero, auditor, debe tener las herramientas y la solvencia profesional para indicar el fehaciente cumplimiento de la actividad altruista en la sociedad.
En cuanto a su regulación, los países latinoamericanos han optado por regular a la sociedad B.I.C. como una categoría jurídica societaria adicional e independiente de los tipos societarios previstos en cada una de sus legislaciones. La razón de esta regulación se basa en que la #LeyBIC inserta únicamente tres elementos esenciales y modifica de manera puntual algunos aspectos de los tipos previstos en la ley, no existiendo razón para crear un nuevo tipo societario.
El derecho empresarial observa hoy un fenómeno sin fronteras en el cual el propósito de beneficio eleva a la par de la realización de una actividad económica, una misión altruista que la nutre y le da sentido a la sociedad y a todos los que la componen. De ser aprobada, la #LeyBIC crearía la posibilidad para los accionistas de vincularse legalmente como sociedad B.I.C., permitiendo al empresariado nacional que así lo desee, trabajar en un sinfín de posibilidades social y ambientalmente responsables y en particular necesarias.
Fuente: Jurídica