Por: Juan José Santiváñez Antúnez[1]
Según el Diccionario de la real Academia Española[2], obediencia es la “acción de obedecer”, y obedecer es “cumplir la voluntad de quien manda”. Esta definición, en el ámbito castrense, lleva implícita la noción de jerárquica, la cual, en términos generales, consiste en aquel vinculo jurídico que relaciona entre si tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación.[3]
Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. La antigüedad, por su parte, se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de éste, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente. De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación.
En el ámbito policial y militar, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial de armas precede al oficial de servicios; asimismo, el suboficial precede al especialista. Este reconocimiento es tan importante que la asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación.
La jerarquía se traduce pues en la existencia de grados y categorías sucesivos que se obtienen mediante el procedimiento de ascensos escalonados o conforme a las disposiciones especiales previstas en la ley. Estos casos excepcionales se presentan frente a la realización de actos de servicios meritorios que superan la exigencia del deber, o póstumamente, ante el sacrificio de la vida en la prestación del servicio.[4]
Por su parte, el mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función que desarrolla el subordinado.
El comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso.
Siendo las Fuerzas Armadas y la Policía instituciones jerarquizadas y subordinadas al orden constitucional, su jefatura suprema es potestad del Presidente de la República, como sucede en los casos de Perú, México y Ecuador. No obstante ello, la característica de su unidad y la exigencia de comando inmediato, reconocen autoridad en Comandancias Generales, que son ejercidas por los Oficiales Generales de mayor antigüedad, y siempre que se encuentren en situación de actividad en el servicio.
La jerarquía y la obediencia tienen una importancia singular que se explica por la función que deben cumplir. La custodia de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad interior exigen una especial cohesión en el personal policial y militar que sólo se logra con el ejercicio de una rigurosa disciplina, y el reconocimiento de la subordinación. Se exige así rigurosa obediencia al ordenamiento jurídico y a las órdenes superiores dictadas dentro del marco legal y en consonancia con valores éticos que regulan su conducta, dentro y fuera de los cuarteles.
Sin embargo, la obediencia de ningún modo se traduce en la potestad de imponer el acatamiento de cualquier orden, sin importar su consecuencia jurídica o el contenido ético de su disposición. Al contrario, la disciplina se explica y justifica en virtud del cumplimiento cabal de las normas del ordenamiento jurídico. La principal subordinación es a la ley y al marco constitucional que le otorga las potestades sobre las que soporta su actuar. Por tanto, el principio de subordinación al derecho rige a la disciplina policial y militar como postulado cardinal que, “por una parte, impone limites al ejercicio de mando, y por otra parte, otorga legitimidad a las disposiciones emanadas de la superioridad.”[5]
Como sostiene BENALCAZAR GUERRON “del principio de subordinación al derecho se sigue, como consecuencia necesaria, un principio responsabilidad jurídica que rige al ejercicio de la autoridad militar. Responsabilidad que se manifiesta en la posibilidad de valoración jurídica de las ordenes y disposiciones que se imparten a los subordinados, y en la capacidad de dar cuenta de los resultados de aquellas. Aquella unidad, cohesión y coherencia que la actividad militar logra a través de la disciplina se explican jurídicamente con la idea de responsabilidad, derivada de la existencia de obligaciones y deberes impuestos por el ordenamiento jurídico.” [6]
La vida de un funcionario policial y militar debe ser la concurrencia de una conducta ética donde el honor es una virtud que promueve un comportamiento virtuoso. El valor moral dota la legitimidad a las órdenes del superior jerárquico y la rectitud facilita el ejercicio del comando con autoridad. No obstante, las conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas no se pueden legitimar por la vinculación de una persona a una institución sustentada en principios de jerarquía y disciplina, como la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.[7]
La obediencia es un comportamiento que exige el cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de la autoridad, siempre que éstas hayan sido dictadas sin trasgredir la ley. Además que queda claro que la obligatoriedad de su cujmplimiento no sólo se sorporta en el valor jurìdico de la disciplina, sino que es el resultado de la aceptación de la relación especial sde sujeciójn intensa a la que el efectivo policial o militar se encuentra subordinado.
Y es que la ley disciplinaria militar o policial obliga al funcionario a limitar su libertad de decisión y conducir su conducta de acuerdo a los parámetros establecidos dentro de la única vía posible que le permiten las normas jurìdicas, supeditando su propia voluntad al interés público. “La persona decide por cuenta propia entrar en el servicio del Estado mediante un acto de autonomía actual, debiendo por lo menos ser conciente de que la implicación derivada de su decisión es la asunción de un deber de fidelidad a la Constitución”.[8]
Siendo así la obediencia implica el sometimiento conciente y voluntario de aceptación del régimen de obligaciones, deberes, incompatibilidades y prohibiciones que regirán la conducta del funcionario público para prevenir la inobservancia de las normas subjetivas de determinación.
Todas estas conceptualizaciones reflexionan sobre la naturaleza y características de la institución y de la profesión militar o policial, en cuanto dejan constancia de las condiciones requeridas para asumir su pertenencia, sosteniendo en la disciplina su principal fortaleza. Siendo ello así, constituyendo el valor jurídico de mayor relevancia, su injustificado rechazo o infracción, no sólo se convierte en un problema que merecerá reconducción inmediata sino también será objeto de análisis.
La obediencia obliga al cumplimiento de una orden, siempre que ésta haya sido dictada por autoridad competente y legítima. Es por ello que se entenderá que no existe responsabilidad disciplinaria en aquellos casos en los que el administrado realiza una conducta, dando cumplimiento a la orden impartida por el superior jerárquico, dictada en el marco de la relación funcional y la relación especial de sujeción intensificada, siempre que ésta se encuentre amparada en la ley.
“En el cumplimiento del deber hay una relación directa entre la ley y el funcionario que realiza la conducta, mientras en el cumplimiento de una orden legítima la voluntad del superior se intercala entre el ordenamiento jurídico y el subordinado. En el cumplimiento del deber la iniciativa para actuar la tiene el sujeto disciplinable, Por su parte en el cumplimiento de una orden legítima el subalterno no puede actuar por sí mismo sino que depende de la iniciativa de su superior jerárquico”. [9]
Esa cultura de obediencia a la orden legítima constituye un acuerdo de voluntades y esfuerzos individuales de los integrantes de la institución militar y policial, quienes se subordinan a la voluntad del que comanda, para proyectar esfuerzo y motivar el cumplimiento de sus fines. Es por ello la necesidad de un régimen disciplinario que asegure la obediencia estricta y la protección de los valores jurídicos intensificados, sancionando con rigurosidad a aquella persona que no se identifique con la cadena de mando. La disciplina fluye como consecuencia de la potestad sancionadora “integrada por un haz de facultades básicas, a saber: la de establecimiento, la de imposición, y la de ejecución. La de establecimiento es, por esencia, eminentemente normativa. La de imposición, que exige la previa determinación de la infracción. Finalmente, la facultad de ejecución que comporta, la de cumplir la sanción impuesta”.[10]
[1] Socio principal de SANTIVAÑEZ ANTUNEZ ABOGADOS ASOCIADOS. Abogado, Master en Participación Ciudadana (Universidad Francisco de Vitoria – España); Con estudios de Master Derecho Constitucional (UNFV- Perú) y Estudios de Maestría en Argumentación Jurìdica (Universidad de León-España); Master en Litigación Oral (California Western School of Law- USA). Ha seguido el Curso de Experto en Derecho Disciplinario (CESJUL), y estudios de Especialización en Derecho Disciplinario en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia (Colombia). Candidato a Doctor en Derecho.
[2] Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la lengua española, 22a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 2001, t. II, p. 1601.
[3] ESPINOSA, ALEJANDRO CARLOS, Derecho militar mexicano, 3a. ed., México, Porrúa, 2005, p. 3.
[4] Sin embargo, han dado ocasiones donde esta concesión ha sido demandada a nivel jurisdiccional y, lo que es cuestionable, concedida por órganos jurisdiccionales que carecen de autoridad para reconocerlo. Es cierto que existen casos en donde los oficiales han visto vulnerado su derecho humano a ascender dentro de la estructura jerarquica de la organización policial o militar, demandando justamente la restitución de derechos y prerrogativas obtenidas en proceso regular; como es el caso de aquelllos que, habiendo obtenido una vacante para la promoción al grado inmediato superior, fueron pasados al retiro por causal renovaciòn de cuadros, desonociéndoles tal derecho cuando ya lo habían obtenido. Sin embargo, también existen procesos judiciales donde magistrados, sin corroborar si el presupuesto había sido reconocido administrativamente, concedieron ascensos, atribuyéndose franquicias que no les correspondían. El solo hecho que un órgano jurisdiccional haya dispuesto el ascenso de un oficial en varios niveles superiores, usurpando el ejercicio de una competencia de la que carece y desconociendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que tales ascensos no son automáticos, pues están sujetos a un proceso de evaluación de carácter eliminatorio, que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar el orden de méritos, tales como el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, rendimiento profesional, ser declarado apto, pruebas de aptitud física, de tiro, pruebas de conocimientos, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina; y que a ello se haya sumado el reconocimiento de “todos sus derechos, goces y beneficios y preeminencias inherentes al cargo”, que obviamente comprende también todo lo relacionado con la materia pensionaria; evidencia una abierta transgresión del ordenamiento jurídico, que no solo está conformado por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que disciplinan el ejercicio de la competencia del Poder Ejecutivo en esta materia sino, como se ha dicho ya, también por la propia jurisprudencia constitucional.
[5] MARTÍNEZ MUÑOZ, ILDEFONSO, Derecho militar y derecho disciplinario militar, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 214.
[6] BENALCAZAR GUERRON, JUAN CARLOS; “Fundamentos Jurìdicos de la Disciplina Militar”, Biblioteca Jurìdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México,
[7] Así lo precisó el Tribunal Constitucional peruano en la STC Exp. Nro. 08445-2013-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra el Fondo de Vivienda Policial, y mediante la que ordenó a esta entidad que excluya al demandante de su organización, que se suspenda todo tipo de aporte y que se devuelva lo indebidamente retenido desde el 5 de abril de 2011 (fecha en que el demandante solicitó ser retirado de la asociación), con el abono de los costos y las costas del proceso.
[8] ISAZA SERRANO, CARLOS MARIO; “Teroía General del Derecho Disciplinario”, Editorial Temis, Segunda Edición, Bogotá 2009, pag. 57.
[9] SANCHEZ HERRERA, ESIQUIO; “Dogmática practicable del derecho disciplinario”, Ed. Ediciones Jurìdicas, Tercera Edición, 2012, pág. 111.
[10] DE FUENTES BARDAJI, JOAQUIN Y OTROS; “Manual de Derecho Administrativo Sancionador”, Ed. Thomson Aranzadi, Primera Edición, Madrid, 2005, pág. 101-102.