Por: Cesar Puntriano (Abogado Laboralista)
El impacto de la pandemia del covid-19 en nuestro país, así como de las medidas que implementa el Gobierno para frenar su propagación, han acelerado la inserción de la tecnología en las relaciones humanas, y en particular, en las de carácter laboral.
El trabajo remoto, el empleo de plataformas para organizar reuniones, el acceso a bases de datos almacenadas en la nube, han venido para quedarse. Pero ello no es todo, muchas empresas vienen superando la falta de contacto presencial con su personal que les permita la entrega de documentación laboral mediante el uso de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC); existe felizmente un marco legal que lo habilita. Mediante el D. Leg. N° 1310, publicado el 30 de diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo autorizó el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, lo que permite que en todo tipo de documentos laborales el empleador pueda sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, según la legislación civil peruana, o su firma electrónica, conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. También puede hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el D. Leg. N° 681.
Lo anterior implica que en las boletas de pago, los contratos de trabajo, sus adendas o prórrogas, convenios individuales o colectivos; liquidaciones de beneficios sociales, liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios, liquidaciones de participación legal en las utilidades de la empresa, entre otros documentos laborales, ya no sea necesaria la firma manuscrita del empleador o su apoderado. Laboralmente, la firma electrónica o la digital serán válidas. Entonces, se podrá escanear la firma del representante legal del empleador en las boletas de pago y estas ser remitidas por conducto electrónico; el empleador deberá asegurarse que sean recibidas por el trabajador dentro de los plazos legalmente fijados. Lo mismo con los otros documentos señalados.
El marco legal facilita el envío de los documentos al personal en el contexto de emergencia y ha sido ratificado por el D. Leg. N° 1499, cuyo artículo 2 refiere que “para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los/as empleadores/ as y trabajadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”.
En esa medida existe un marco legal que viabiliza el envío electrónico de documentos laborales y que inclusive, según el D. Leg. N° 1499, también permite tener negociaciones colectivas de manera virtual. Aprovechemos estas ventajas tecnológicas en este contexto de distanciamiento social y cuarentena por el covid-19.
Fuente: El Peruano